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CARTAGENA

El Gobierno regional sanciona a Tomás Olivo con 2 millones por eludir la descontaminación de Zinsa

La sanción llega tras caducar la prórroga y no ejecutarse las operaciones de limpieza del suelo declarado contaminado en 2019 en Torreciega

Alba Molina Viernes, 30 de Enero de 2026 Tiempo de lectura:
Los terrenos de Zinsa - ArchivoLos terrenos de Zinsa - Archivo

La Consejería competente en Medio Ambiente de la Región de Murcia ha impuesto una sanción de dos millones de euros vinculada a la descontaminación pendiente de los terrenos de la antigua factoría de Zinsa, en el barrio cartagenero de Torreciega. La multa se dirige a la parte propietaria de la parcela, Cartagena Parque, vinculada al empresario Tomás Olivo, y llega después de que expirara la ampliación de plazo solicitada sin que se ejecutaran las actuaciones de limpieza y recuperación.

 

El expediente se fundamenta en la no realización de las operaciones de limpieza y recuperación de un suelo que fue declarado contaminado en diciembre de 2019. El plazo máximo legal concedido tras la prórroga venció el 18 de noviembre, sin que se materializaran los trabajos.

 

La tipificación de este tipo de incumplimientos se encuadra en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Para infracciones muy graves relacionadas con suelos contaminados, la norma fija multas de 600.001 a 3.500.000 euros, además de posibles sanciones accesorias en determinados supuestos.

 

Aunque el procedimiento sancionador abre la puerta a reducciones si existe reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario en los términos previstos por la normativa común de procedimiento administrativo, esas rebajas están condicionadas y, como mínimo, se articulan sobre porcentajes acumulables del 20% cuando se cumplen los requisitos.

 

Contexto: un foco ambiental cronificado y con resoluciones previas

 

El expediente sancionador se suma a un conflicto ambiental de largo recorrido alrededor de los suelos de Zinsa en Torreciega. En los últimos años, la Comunidad ha mantenido requerimientos y decisiones administrativas para avanzar en una descontaminación que, según la propia administración, debe ir más allá de soluciones parciales como el sellado.

 

En abril de 2025, por ejemplo, la administración regional exigió a la propietaria la retirada total de los suelos contaminados, con un plazo para reformular el plan, y situó la actuación en el marco del principio de “quien contamina, paga”.

 

En paralelo, la vía judicial también ha ido marcando hitos. El TSJ de Murcia ratificó en 2025 la obligación de Cartagena Parque en el marco del litigio sobre las actuaciones exigidas, reforzando el respaldo jurídico a los requerimientos administrativos.

 

Qué pasa ahora

 

La sanción no borra la obligación principal: descontaminar y recuperar. A partir de aquí, el procedimiento seguirá su curso con los trámites administrativos correspondientes y con la empresa defendiendo su posición en el expediente, mientras el caso continúa bajo el foco vecinal y político en Cartagena por el impacto del emplazamiento y la demora acumulada.

 

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