La habitación del hijo

Érase una vez, que se era, dos sacerdotes que discutían acerca de la procedencia de echarse un pitillo mientras se daban a la oración. No poniéndose de acuerdo, decidieron plantear la duda a su obispo. El que defendía la improcedencia de fumar delante de Dios preguntó: “Monseñor, ¿a qué no se debe fumar mientras se reza?”. El obispo frunció el ceño: “evidentemente no, hijo; la oración requiere de todos nuestros sentidos, y distraernos con un vicio como el tabaco es una impertinencia hacia nuestro Señor”. El sacerdote que defendía la nicotina en todas las ocasiones no se dio por vencido, y volvió unos días después: “Monseñor, mientras estoy fumando… ¿puedo iniciar una oración?”. El obispo esbozó una sonrisa antes de contestar: “evidentemente sí, hijo, cualquier momento del día es bueno para hablar con el Padre”.
Me viene esto a la memoria cuando leo cómo se ha revuelto últimamente el gallinero tributario. La agencia de verificación de noticias EFE ha publicado un desmentido del bulo tributario semanal, en el que se afirmaba que el hecho de que un hijo conviviera con los padres supondría una donación encubierta, por la que habría que tributar, habida cuenta de que se estaba dejando gratuitamente parte de un inmueble al vástago. La agencia ha desmentido este bulo tajantemente, y de ello se han hecho eco numerosos periódicos. Yo, personalmente, tras más de veinte años de ejercicio profesional, huyo de las interpretaciones tajantes. Como los dos sacerdotes de nuestra historia, todo depende de cómo se planteen las cosas.
En principio, la cesión de un inmueble (en todo o en parte) está gravada por el IRPF, que obliga a tributar por los rendimientos obtenidos de dicha cesión. Pregunta pertinente: ¿puede fiscalmente cederse un inmueble gratis? La Ley de IRPF responde que, en principio, no. Y digo “en principio” porque el IRPF presume que todas las cesiones susceptibles de obtener rendimientos se realizan onerosamente y a valor de mercado, a no ser que se pruebe lo contrario, corriendo por parte del contribuyente la prueba de la gratuidad de la cesión. Este es el caso, por ejemplo, de un matrimonio que en abril de 2021 planteó una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. Por causas que no aclaran, ni nos importan, el matrimonio indicaba que pensaba ceder una vivienda gratis a sus consuegros para que residieran habitualmente en ella, preguntando las consecuencias de ello en el IRPF. La respuesta de la Administración fue que, si se conseguía probar que la cesión era gratuita, no habría ninguna consecuencia en su declaración, más allá de imputarse una renta en función del valor catastral de la vivienda, como sucede con todas las segundas residencias.
Imagino a los cuatro consuegros recibiendo la respuesta a la consulta con alivio, sonrisas, acaso ¿por qué no?, una botella de sidra que se abre… pues no, no se escancien aún las copas. Si realmente la cesión era no remunerada, lo que los consuegros habían constituido era un comodato, o uso gratuito de un inmueble, lo que, en principio, no supone obligaciones fiscales para el propietario de este, pero sí para el inquilino. Los consuegros comodantes han donado el uso del inmueble a los consuegros comodatarios, y ellos sí deben liquidar el Impuesto de Donaciones por la liberalidad rumbosa de los padres de su yerno o nuera. ¿Por qué la Administración no advirtió de ello en la consulta? Básicamente, porque no lo preguntaron o, mejor dicho, lo preguntaron mal.
Si cambiamos consuegros por hijos, las conclusiones no son muy diferentes. Con los hijos, eso sí, tenemos un mandato civil que nos obliga, mientras no medie emancipación, a procurarles manutención y alojamiento. Mantener al pequeño Ricardito en su habitación, "Ricardito, recoge", "Ricardito, hazte la cama", no supone ninguna donación al no existir el ánimo de gracia y liberalidad de los protagonistas de la anterior consulta hacia sus contrapartes, ya que el Código Civil no establece ninguna particularidad en el trato que debe darse a los consuegros: ni a favor, ni tampoco en contra.
Sin embargo, si a Ricardito no le sacamos punta, y cuarenta años después Ricardito troca en señor panzón con barba, "Ricardito, recoge", "Ricardito, hazte la cama", el ocio improductivo de Ricardito puede tener consecuencias fiscales. Si a Ricardito lo mandamos, permanentemente, a la casa de la playa de los padres para ahorrarnos la deplorable imagen de un ni-ni irredento en pijama a las doce del mediodía, estaríamos ante la misma situación que los consuegros: los padres no tendrían una obligación añadida en IRPF, y Ricardito debería liquidar el Impuesto de Donaciones, por supuesto que sí. ¿Y si cambiamos casa de la playa por habitación?
La pregunta es, reconozcámoslo, bastante absurda. Cuando se constituye un comodato, generalmente se formaliza un contrato ante Notario para que el comodatario pueda, frente a terceros, demostrar que está realizando un legítimo uso del inmueble, aunque sea en precario. En el seno de una unidad familiar, a no ser que estemos ante una familia muy, pero que muy disfuncional, estas circunstancias de hecho, como es el disfrute gratuito de una parte del domicilio habitual, no se formalizan, estando a años luz del radar de la administración tributaria, que tiene mil millones de cosas más importantes que atender.
Pero si los atribulados papás de Ricardito, hartos del nene, comparecen ante Notario, formalizan el comodato y acuden a las oficinas administrativas donde se despachan estos asuntos con la escritura bajo el brazo, se encontrarían como el primero de los sacerdotes de nuestra historia, con una diferencia: el señor obispo tiene secreto de confesión; las autoridades fiscales, no.





















