Imagen de archivoEl Tribunal Supremo ha dado un paso más en la batalla fiscal abierta tras la pandemia. En dos sentencias dictadas el 21 y el 26 de enero de 2026 (STS 176/2026 y STS 173/2026), la Sala de lo Contencioso-Administrativo fija que puede revisarse una liquidación firme del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y devolverse la parte correspondiente al tiempo en que la actividad estuvo cerrada por obligación legal en 2020.
La nueva doctrina refuerza la línea iniciada por el propio Supremo en mayo de 2023, cuando reconoció que la hostelería y la restauración podían reducir la cuota del IAE por el periodo de paralización total durante el estado de alarma. En aquel criterio, además, el alto tribunal dejó claro que no era necesario acreditar individualmente el cierre ni comunicarlo expresamente a la Administración, al derivar de una imposición legal general.
El núcleo jurídico vuelve a estar en la Regla 14.4 de la Instrucción del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990), que permite rebajar proporcionalmente la cuota cuando existe paralización de la industria durante más de 30 días por causas excepcionales. El Supremo conecta ese régimen con los cierres obligatorios del Covid y, en la sentencia de 2026, subraya la necesidad de alcanzar “equidad de la carga fiscal” en un contexto extraordinario.
La consecuencia práctica es directa para los ayuntamientos: ya no basta con escudarse en la firmeza formal de la liquidación para negar devoluciones del IAE de 2020 cuando hubo cierre total impuesto por la normativa sanitaria. Para las empresas afectadas, la vía de reclamación gana solidez jurisprudencial y reduce la incertidumbre sobre cobros realizados en pleno parón económico.
Eso sí, la clave sigue siendo la inactividad total. Los criterios económico-administrativos ya venían marcando que la reducción procede cuando se acredita una paralización completa de la actividad; si no hubo cierre total, el encaje jurídico se complica.
Todo ello se enmarca en el cierre obligatorio decretado por el Real Decreto 463/2020, que activó el estado de alarma y restringió la actividad de numerosos negocios. Seis años después, la factura fiscal de aquella emergencia sigue ajustándose en los tribunales










