Contando dinero en casa

Si alguien nos menciona la palabra millonario, posiblemente la primera imagen que nos venga a la cabeza sea la del pato tocado con levita roja, sombrero de copa y quevedos sobre el pico que respondía al nombre de Gilito. Gilitio, el tío, tenía como pasatiempo nadar entre preciosos manojos de billetes verdes y sacas rotuladas con el símbolo del dólar. Por supuesto, esto es un cliché sacado en un tebeo, y normalmente los millonarios (los de verdad), al margen de no gastar levita de a diario, no suelen llenar la bañera con dinero en efectivo para restregarse la piel con ellos, pues no se les conoce, a los billetes, que yo sepa, propiedades exfoliantes. Pero ¿y si quisieran hacerlo?
El uso primordial del dinero, extravagancias aparte, es el de medio de pago, y en España tenemos una normativa especialmente estricta con la posibilidad de pagar en efectivo. Sepa el lector que no pueden pagarse en efectivo operaciones por encima de 1.000 euros, IVA incluido, cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional. Como consecuencia de ello, un empresario no puede recibir nada de efectivo como pago de una operación que supere los 1.000 euros, ni siquiera una porción de la misma, pues está específicamente contemplada la prohibición de parcelar el pago de una operación en pequeños plazos para soslayar la norma. Como curiosidad, diremos que las Administraciones Tributarias sí pueden aceptar efectivo como medio de cobro de tributos y sanciones, sea cual sea el importe.
La transgresión de la norma tiene serias consecuencias, pues la Agencia Tributaria puede imponer sanciones del 25% de la cantidad pagada en efectivo indebidamente. ¿Y cómo puede la Agencia Tributaria conocer este hecho? De dos maneras: la primera, a través de una delación. Hay una web específica donde cualquier ciudadano puede denunciar la existencia de infracciones en esta materia. Si el delator ha sido una de las partes intervinientes en la operación pagada indebidamente, con su denuncia queda a salvo de sufrir la multa; la segunda manera en la que la Agencia Tributaria puede quedar enterada de estos hechos es a través de una inspección. En efecto, en cualquier actuación inspectora, la Agencia revisa los libros contables de la empresa y si existen cobros o pagos en efectivo, estarán correspondientemente registrados en el libro diario, por lo que no tendrán ninguna dificultad en imponer las sanciones que correspondan.
Sin embargo, de vez en cuando algún contribuyente acude a la Dirección General de Tributos para consultar la posibilidad de tener dinero en efectivo. El pasado mes de septiembre, por ejemplo, se respondió una consulta de un atribulado ciudadano que preguntaba si fiscalmente estaba permitido ir al banco, retirar todo su dinero y llevarlo a casa, no sabemos si para meterlo en la bañera, debajo del colchón o en una caja fuerte.
La respuesta de la DGT fue que, fiscalmente, retirar dinero y bañarse con él en casa no está prohibido. Dejando al margen las limitaciones de pago antes comentadas, si el dinero ha sido obtenido lícitamente, y se han satisfecho los impuestos correspondientes por su obtención, nada impide a ningún ciudadano tener su dinero en casa. Ello no le exime, por ejemplo, de declararlo en su Impuesto sobre el Patrimonio o Grandes Fortunas, si estuviera obligado a ello, pero disponer de dinero en casa no tiene, a priori, ninguna consecuencia fiscal. A priori.
No sabemos el motivo que llevó a esta persona realizar tan curiosa pregunta a la Administración Tributaria. Este tipo de consultas se dieron con más asiduidad hace doce o trece años, cuando el sistema bancario español crujió y más de una persona pensó que el dinero podía estar más seguro en una caja fuerte particular que en una caja de ahorros, pero el problema puede estar no en la retirada, sino en la reentrada.
En efecto, si se realiza una fuerte retirada de efectivo y, años después, se vuelve a realizar su ingreso, las Autoridades Tributarias pueden hacer preguntas bastante incómodas acerca de este afán por ir cargados con sacas de dinero de quita y pon. En principio, tener dinero en casa, mucho dinero, que ya hemos visto que no podemos utilizar legalmente como medio de pago, no tiene mucho sentido, pues es mucho más probable enfrentarse a señores con pasamontañas llamando a la puerta a las dos de la mañana que a una quiebra del sistema financiero español. Por tanto, si hay una retirada fuerte de efectivo y, tiempo después, se realiza una imposición bancaria también significativa, la Agencia Tributaria puede pedir que demostremos que lo retirado y posteriormente devuelto es el mismo dinero y, aunque a bote pronto puede parecer una prueba sencilla de demostrar, no lo es tanto.
La Ley de IRPF establece que se reputa como ganancia patrimonial no justificada cualquier activo que aparezca de pronto en nuestras vidas, salvo que podamos probar (y, añado, convencer de) que el origen de dicho activo está justificado. La carga de la prueba corre por cuenta del contribuyente, y no piense el lector que la Agencia Tributaria lleva la cuenta de lo que sacamos del banco, razonablemente gastamos y volvemos a ingresar. Una imposición en efectivo significativa llamará, de seguro, la atención del fisco, y no tiene porqué ponerlo en relación con retiradas previas. Si al margen de los movimientos de efectivo, el contribuyente realiza alguna transacción patrimonial significativa, como la compra o venta de un inmueble, las posibilidades de que el fisco desconfíe y piense que se le está realizando un tocomocho, y que lo que se está ingresando no es lo mismo que se retiró serán, y con razón, extremadamente altas.






















