Archivo - Policía científica en las discotecas calcinadas en la zona de Atalayas de Murcia - EDU BOTELLA/EUROPA PRESSLa magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia ha dictado auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado en la causa del incendio de las discotecas Teatre y Fonda Milagros, ocurrido el 1 de octubre de 2023 en Atalayas y en el que murieron 13 personas. La resolución, de 13 de febrero de 2026, considera que existen indicios suficientes para seguir adelante contra cinco investigados.
El auto precisa que esos indicios se dirigen, de forma provisional, contra responsables de la explotación de los locales, el organizador de la fiesta celebrada aquella madrugada y el técnico proyectista que intervino en la configuración del espacio. Esta fase no supone condena, ya que delimita el objeto del proceso y abre el trámite para que las acusaciones presenten escrito de acusación o pidan el sobreseimiento.
En el relato indiciario, la instructora sitúa el foco inicial del incendio en el uso de dos máquinas de “chispas de fuego frío” alimentadas con titanio. Según la resolución, esos equipos podían alcanzar temperaturas de hasta 452 grados y sus chispas impactaron de forma repetida contra el techo hasta provocar la ignición en ese punto.
La magistrada también incorpora al auto posibles deficiencias estructurales en la nave donde operaban ambos locales. Entre ellas, la división en dos salas sin licencia municipal, problemas de compartimentación y ausencia de elementos de protección exigibles, como puertas cortafuegos en la medianería, que, siempre en términos indiciarios, habrían favorecido la propagación del fuego y agravado sus consecuencias.
Además de los homicidios por imprudencia grave, la resolución acuerda continuar el procedimiento por 13 delitos de lesiones por imprudencia grave, al apreciar indicios de que otras 13 personas resultaron heridas. A ello se suma un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, con referencia expresa al informe de la Inspección de Trabajo y a posibles incumplimientos de prevención de riesgos en materia de incendios (arts. 316 y 318 del Código Penal).
En paralelo, el auto acuerda el sobreseimiento provisional para funcionarios municipales y para el responsable de seguridad del local dentro de esta pieza, al no apreciar una relación de causalidad penalmente relevante con las muertes y lesiones investigadas. La propia instructora recuerda que la posible prevaricación administrativa se tramita de forma separada.
El procedimiento entra ahora en la fase en la que se concretarán las acusaciones y, en su caso, la apertura de juicio oral. La resolución no es firme y puede recurrirse en reforma y en apelación ante la Audiencia Provincial.



