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Opinión | Hablando de impuestos, tomando pesambres
José María Rubio
Martes, 17 de Febrero de 2026
José María Rubio

Tomar las de Villadiego: la emigración fiscal

Dice la copla de Juanito Valderrama:

Adiós, mi España querida, dentro de mi alma te llevo metida,

y aunque soy un emigrante, jamás en la vida yo podré olvidarte.

 

Se cantaba esta canción para homenajear a los miles de personas que partían de España para buscarse las habichuelas en otros países de Europa, allí donde una col agria hervida en la mesa es motivo de celebración. Al lector le vendrán a la cabeza las imágenes en blanco y negro, el NODO, Chamartín, la estación del Carmen, maletas de cartón con una cuerda enrollada a modo de cierre y mujeres en el andén agitando un pañuelo. Sesenta años después, muchas cosas han cambiado (los trenes, no tanto), y hay ahora quien se plantea dejar el país porque todos los meses de junio, el Estado se lleva más de la mitad de sus habichuelas: el exilio fiscal.

 

 

Dicen aquí y allá, mayormente gente que no sabe de qué habla, lo fácil que es perder la residencia fiscal española y darse a una tributación menos exigente, como si fuera cuestión de ir a una oficina de la Agencia Tributaria a pedir la portabilidad, como cuando hace ya años nos queríamos mudar de Vodafone a Movistar, o viceversa. No es tan sencillo.

 

La ley española considera residente fiscal a cualquier persona que cumpla uno de los dos siguientes requisitos: o estar físicamente presente en España más de medio año (la famosa regla de los 183 días) o tener en nuestro país el núcleo principal de intereses y actividades. Por tanto, una persona puede ser considerada residente fiscal en España, aunque no haya pasado ni un solo día en nuestro país, siempre y cuando se considere que es aquí donde se sitúa la mayoría de sus intereses económicos, lo que nos lleva a un criterio subjetivo, que no siempre es claro de interpretar.

 

En primer lugar, se presume que, si una persona sale de España, pero en España permanecen el cónyuge y la progenie menor de edad, la salida del país no implicará la pérdida de residencia, por lo que la norma prácticamente obliga a que al exilio fiscal haya de sumarse la familia. Pero esto tampoco garantiza la pérdida de la residencia fiscal, dado que la misma estará atada al hecho de que siga en España la principal fuente de intereses económicos, como puede ser su negocio (si es empresario) o simplemente la mayor parte de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 

Por otra parte, también hay que considerar a qué país saltamos para perder la residencia fiscal española. Si es un paraíso fiscal, la Ley de IRPF establece que mudarse a un paraíso fiscal no permite perder la residencia española, ni en el año de la mudanza ni en los cuatro siguientes, aunque nos vayamos con el cónyuge a cuestas y no mantengamos relaciones patrimoniales con España. Si, por el contrario, el país de acogida no es un paraíso fiscal, lo normal es que dicho país tenga también su sistema impositivo (el que sea), y existirá una norma parecida a la española, en el sentido de que la permanencia física en dicho país hará al atribulado exiliado residente fiscal allí. Así, puede darse la curiosa situación de que dos países distintos consideren residente fiscal en sus jurisdicciones a una misma persona: el país de acogida, porque el español exiliado está físicamente allí más de 183 días y España, si es que piensa que no se han perdido los vínculos patrimoniales con nuestro país. Piénsese que el hecho de ser residente fiscal en un país normalmente obliga a tributar por la renta mundial, por lo que dos autoridades fiscales podrían llegar a gravar en su IRPF un mismo ingreso, lo cual no es un escenario precisamente alentador.

 

En estos casos, hay que acudir a los convenios internacionales de doble imposición, que establecen unas reglas de desempate para situaciones en los que dos países se disputan los tributos de un mismo contribuyente, y si se acude a estas reglas de desempate aparece un nuevo concepto, como es el de los intereses vitales.

 

Nótese aquí que, si bien en el IRPF establece que la residencia en España no se pierde por mantener aquí la mayoría de los intereses económicos, si se busca la protección de un convenio internacional para no tributar aquí, lo que se va a examinar no es el número de inmuebles que se poseen en España versus los que se poseen, por ejemplo, en Andorra, sino se ponderará en qué país se mantienen más vínculos personales y afectivos. En situaciones como estas, el hecho de mantener la cuota del gimnasio o del club social han sido determinantes para juzgar que un español expatriado realmente no ha perdido sus vínculos emocionales y afectivos del todo con España, por lo que las reglas de desempate del convenio con su país de residencia física dan como resultado que esta persona siga siendo residente fiscal en España, aunque su presencia aquí durante el año haya sido testimonial.

 

Por tanto, perder la residencia fiscal en España, al margen de la salida física del país, supone la obligación de cortar no solo los vínculos patrimoniales, sino también los afectivos. Volviendo a las imágenes en blanco y negro de los años 60, imagínense que la Agencia Tributaria es una suerte de Sofia Loren despechada que, con el pelo alborotado, tira las pertenencias de Vittorio de Sica por la ventana al grito de Se te ne vai, non tornare più”

 

El lector comprenderá que cortar los vínculos patrimoniales con España, también los afectivos, es algo tremendamente complicado, salvo que no haya vínculos patrimoniales que cortar (entonces, ¿para qué exiliarse fiscalmente?) o no haya vínculos afectivos, no cónyuge, no progenie, en cuyo caso, efectivamente, podrá el exiliado encerrarse, solo, a oscuras, en una habitación de Andorra, diez bajo cero en la calle, a quedarse con todas las habichuelas que les proporcionan sus soliloquios ante un ordenador. Pienso en esa vida y me dan escalofríos. Casi que prefiero la col hervida agria.

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