Imagen de archivoEl Ayuntamiento de Ojós ha puesto en marcha una línea de ayudas económicas por nacimiento o adopción para intentar frenar la pérdida de población infantil en el municipio. La ordenanza, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), fija una subvención de 1.000 euros por cada nacimiento o adopción y eleva la cuantía a 2.000 euros en caso de partos múltiples.
La medida se apoya en el propio diagnóstico del Consistorio: el texto advierte de una tendencia de disminución de la población infantil que, si no se revierte, puede comprometer servicios públicos básicos. Entre ellos, menciona de forma expresa el mantenimiento futuro del colegio público, al que considera un pilar para el arraigo y la permanencia de familias jóvenes.
Accede la publicación en el BORM aquí
Quién puede solicitarla y desde cuándo
La ordenanza reconoce como beneficiarias a las familias con hijos, ya sean matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales, y también a quienes adopten menores de hasta cinco años.
Además, incorpora una disposición adicional que establece el derecho a percibir la ayuda para nacimientos o adopciones a partir del año 2008.
Requisitos de arraigo y permanencia
El cobro queda condicionado a requisitos vinculados al padrón. La norma exige residencia efectiva en Ojós antes del nacimiento o adopción (el texto fija un mínimo de seis meses y prevé que la Junta de Gobierno Local pueda reconocer el derecho aunque el periodo sea inferior, si lo motiva).
Para el pago, se requiere que el recién nacido quede empadronado por primera vez en el municipio y en el domicilio familiar; si se trata de una adopción, la inscripción en el padrón debe realizarse en el plazo de un mes desde la resolución judicial.
La ordenanza también obliga a firmar un compromiso de permanencia en el padrón municipal durante 24 meses desde la concesión. Si hay baja antes de cumplir ese plazo, el Ayuntamiento podrá exigir el reintegro total de la subvención.
Cómo se tramita
Las solicitudes deben presentarse en el Registro General durante el mes de enero de cada año para los nacimientos o adopciones del año natural anterior, junto con la documentación requerida (certificado de nacimiento o resolución judicial, certificados de empadronamiento y convivencia, acreditación de estar al corriente de obligaciones fiscales municipales, cuenta bancaria, entre otros).
El texto subraya que estas ayudas son compatibles con otras prestaciones estatales o autonómicas, y advierte de que cualquier falsedad puede implicar la devolución con intereses y responsabilidades adicionales.










