La complejidad normativa

Hay una leyenda urbana que, aunque no sea cierta, no es nada exagerada: Se non è vero, è ben trovato, que reza el dicho italiano. Cuéntase que una Comunidad Autónoma, muy aplicada ella, decidió lanzar un impuesto medioambiental, convencida de que la penalización de unos céntimos, una calderilla, una nada, por el uso de bolsas de plástico revertiría la manía que tenemos las personas de no llevar en brazos la compra del supermercado. Nada se sabe si la calderilla frenó el uso del plástico (aunque imagino la respuesta), pero el impuesto a las bolsas inauguró la curiosa categoría de impuestos con recaudación negativa: los costes de gestión del impuesto eran mayores que el importe recaudado.
Los papás de la criatura dirían que el papel de un impuesto medioambiental excede de la mera recaudación de impuestos, y que tiene un papel fundamental en esto y en lo otro, y que hay reprimir el uso del plástico, porque las bolsas de plástico acaban ensuciando el mar. Plásticos al margen, hay una cuestión que nuestros legisladores parecen obviar cuando diseñan nuestro sistema tributario, como es el del coste de gestión de los impuestos.
En efecto, a mayor complejidad de un tributo, mayores serán los costes de gestión del mismo, pues es preciso contar con medios materiales y humanos que faciliten su liquidación y controlen que los contribuyentes acudan al mismo limpios de corazón y sin reserva mental, perdónenme la cursilada. Un impuesto como el IBI, donde simplemente se aplica un porcentaje al valor catastral del padrón inmobiliario es infinitamente más barato de gestionar que, por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta, tan laberíntico que es preciso contar con un ejército de funcionarios para evitar que ningún contribuyente se quede despistado en uno de sus recovecos, ustedes ya saben.
Un ejemplo de esta verborrea legislativa la tenemos en el Impuesto sobre Sociedades. Si ya su normativa es compleja de por sí, y compleja debe ser un impuesto que fiscaliza la tributación de la actividad económica de las empresas, parece que cada ejercicio sube el barroquismo normativo, y para muestra, un botón: los tipos impositivos. Dejando al margen los tipos aplicables para sectores muy concretas (como banca, petróleo o entidades no lucrativas), el tipo impositivo general es del 25%. Sin embargo, algo que debería ser sencillo, puede llegar a complicarse de manera notable, pues también hay tipos del 15, 17, 20.
El 15 por 100 se aplica a entidades de nueva creación, pero no crean que la definición de entidad de nueva creación es sencilla. Aquí hay que chequear que esta entidad haya emprendido un nuevo negocio, y que el mismo no hubiera sido desarrollado previamente por una parte vinculada, nueva definición a chequear, y que tampoco pertenezca la entidad a un grupo de empresas.
Por su parte, para aplicar los tipos del 17 y el 20% hay que vigilar la facturación de otras sociedades del grupo mercantil, si es que pertenece a alguno, o la de sociedades controladas por parientes cercanos de sus socios, y además, todos estos tipos, el 15, el 17 y el 20, no pueden aplicarse si las sociedades no desarrollan un negocio y son clasificadas como entidades de mera tenencia, lo que nos lleva de nuevo a encontrarnos, en el caso de entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, con el odioso requisito del empleado sí, empleado depende.
Se sorprenderían la de consultas vinculantes, actas, liquidaciones, recursos, resoluciones y sentencias, horas y horas de trabajo para contribuyentes, administración y tribunales que ha supuesto la interpretación de estos requisitos que, a priori, parecen sencillos. No lo son.
Uno, en su ingenuidad, se pregunta hasta qué punto discutir con un contribuyente la aplicación del 20% en lugar del 25% sobre una magra base imponible, por el hecho de que su cuñado tenga otra sociedad, supone combatir el fraude fiscal. Algunas veces parece que el legislador piensa que los recursos de la Administración destinados a la revisión de autoliquidación son ilimitados, cuando los recursos ilimitados no existen. Se crean nuevos beneficios fiscales, se hacen artículos bis, tercier, quartier y hasta quinquies y se llena la normativa de excepciones y letra pequeña que no son más que bolsas de plástico que ensucian el mar.





















