IVA, franquicia, burocracia administrativa

Entre mayo y agosto, en las noches caribeñas bañadas por el plenilunio, las tortugas salen del mar y avanzan perezosas por la arena para desovar en las playas. Seguro que lo habrán visto en los documentales de la 2.
Un espectáculo similar sucedía, hace tiempo, en la Gran Vía de Murcia, cuatro veces al año, en los meses de enero, abril, julio y octubre, solo que nunca ha sido merecedor (que yo sepa) de un documental de la 2. No eran tortugas, pero sí empleados de despachos de asesoría fiscal, que guardaban pacientemente una larga fila que salía del lateral del antiguo edificio de Hacienda, giraba el picoesquina y se desparramaba en mayor o menor orden en dirección hacia la plaza de la Fuensanta. Alguna vez he formado parte de esa cola de personas que miraban impacientes el reloj, la cola que no avanza, nos dan las tres de la tarde y nosotros sin comer, portando carpetas de cartón. Había quien acarreaba tantas carpetas de cartón que las llevaba en un carrito de la compra distraído al Pryca o al Mercadona. Esas carpetas de cartón, yo lo puedo decir, estaban llenas a reventar de papeles en blanco. Llegábamos por fin al lateral de Hacienda, abríanse las carpetas de cartón y un diligente funcionario ponía todo su empeño, pom, pom, pom, en sellar los papeles en blanco con el logotipo de la Agencia Tributaria, esa A revirada tan cuqui, y la fecha en que tenía lugar tan fascinante espectáculo, pom, pom, pom. Los empleados salíamos del lateral de Hacienda, con las carpetas de cartón llenas de papeles en blanco, pero selladas con el día y el membrete de Hacienda, y volvíamos a nuestros despachos para depositar las carpetas en la leja de un armario. Cinco años después, alguien reparaba en la presencia de aquella carpeta, y la lanzaba al depósito del papel para reciclar.
No eran exactamente folios en blanco; eran modelos tributarios de los que no se desprendía ingreso alguno, fundamentalmente modelos de IVA (por aquella época, modelos 300), de autónomos, microempresas, gente pequeña con modelos pequeños que debían declarar trimestralmente su nadería. Mientras yo hacía pacientemente cola, archivaba la carpeta en una leja de un armario, o la tiraba al contenedor del papel reciclado, pensaba en la cantidad de horas, papel, tinta que suponía manejar todo aquel volumen sin demasiado sentido. ¿No habría, pensaba, un umbral mínimo que dispense a los pequeños contribuyentes de tener que gestionar semejante absurdo administrativo? ¿Qué gana la Agencia Tributaria obligando a presentar modelos tributarios en blanco?
Nada diré de los modelos tributarios en blanco, que siguen siendo obligatorio presentar. Afortunadamente, las colas en la Gran Vía han desaparecido (al menos por esta causa, otra cosa es el tráfico), porque ahora la nadería se puede declarar on-line, enorme avance cambiar el pom, pom, pom por el click, click, click: todos los contribuyentes deben seguir sometidos al mismo régimen de declaraciones tributarias que, aunque no supongan nada que reportar, su ausencia en plazo supone una sanción.
Centrándonos en el Impuesto sobre Valor añadido, sí hay un régimen que exime de presentar declaraciones a los pequeños contribuyentes, como es el de franquicia, que es reclamada frecuentemente por asociaciones de autónomos y la patronal de las modestas empresas.
Sepa el lector que el IVA es un impuesto comunitario que deriva de una Directiva europea que los estados miembros han adaptado a su normativa interna con mayor o menor fortuna. Dentro de esa directiva, hay un régimen, el de franquicia, que permite a los países que lo deseen eximir de la obligación de tributación a pequeños contribuyentes, definidos como aquellos que poseen una cifra de negocio anual inferior a 85.000 euros. Actualmente, oh sorpresa, el único país de la Unión Europea que no ha deseado eximir de esta obligación a los micro-contribuyentes es España. En el resto de la Unión, todos los países han fijado un umbral bajo el cual los contribuyentes quedan eximidos de repercutir IVA en sus operaciones; no se les permite, eso sí, deducir el IVA soportado y tampoco deben proceder a presentar las declaraciones de IVA trimestrales ni el resumen anual de enero. Simplemente, quedan fuera del radar del IVA mientras que su negocio no sea mínimamente interesante para el fisco.
Las razones para permitir este régimen de franquicia son obvias, al menos para el resto de las autoridades fiscales europeas: la potencia recaudatoria de estos pequeños contribuyentes es minúscula, se pierde tiempo en el pom, pom, pom con ellos, que puede ser dedicado a tareas de control más eficientes y se quita un gravamen burocrático a pequeños negocios para quienes el coste de tener a un asesor antes haciendo cola en la Gran Vía, ahora haciendo click, click, click con su ratón, es un gasto superfluo. De momento, el legislador español no lo entiende así. Paciencia.






















