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Opinión | Hablando de impuestos, tomando pesambres
José María Rubio
Martes, 24 de Marzo de 2026
José María Rubio

La Agencia Tributaria y la patada en la puerta

El lector habrá conocido el desagradable caso de una mujer asesinada en la provincia de Badajoz. Nueve años después de su desaparición, han encontrado sus restos en la casa de unos vecinos que, evidentemente, han pasado a disposición judicial como presuntos causantes de su muerte. No falta quien culpa a la policía por no haber entrado en el domicilio de sus presuntos asesinos, patada mediante, pues ya en la noche de su desaparición existían, al parecer, sospechas de que ellos no eran ajenos al caso. Aunque no la hubieran podido rescatar con vida, habrían ahorrado a su familia nueve años de martirio.

 

Bien, dejando claro que no conozco los pormenores del asunto, ni tengo la más mínima autoridad para opinar sobre el mismo, pues no soy ni policía ni criminalista, hay un hecho evidente. La policía no puede, sin más, ir pegando patadas a las puertas de los domicilios para ver qué hay dentro. Lo dice la Constitución Española:

 

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo caso de flagrante delito”.

 

Si la noche de la desaparición de la desdichada mujer no hubo patada en la puerta, debo suponer que fue porque la policía no apreció indicios de que en dicho domicilio se estaba cometiendo un delito flagrante.

 

Cambiando lo escabroso por lo tributario, que no pocas veces van de la mano, en el ámbito fiscal también hemos tenido noticia de un asunto que vuelve a poner sobre la mesa la protección del domicilio en caso de actuaciones inspectoras. De Badajoz nos movemos a Galicia, donde reside un médico que ha llevado al Tribunal Supremo un asunto que puede poner en tela de juicio cómo, hasta ahora, las autoridades fiscales podían allanar legalmente el domicilio del contribuyente en su tarea, dicen, de represión del fraude fiscal.

 

El domicilio, repetimos, es inviolable, y lo es tanto para un terrorista como para un atribulado contribuyente, el lector me perdonará la comparación, que reconozco odiosa. Dejaremos aquí al margen lo de la comisión flagrante de un delito, pues en los delitos tributarios, cuando se cometen, no concurren ni sangre ni riesgo de vida para cuya protección se requiera de un machote que pegue una patada en la puerta. En los delitos fiscales se está a otra cosa.

 

Efectivamente, si las autoridades fiscales desean entrar en el domicilio de una persona, sin contar con el permiso de ella, deben pedir auxilio judicial, exactamente igual que hace la policía. El domicilio, nos indica la jurisprudencia, es cualquier inmueble donde una persona física dispone privadamente de su intimidad: puede ser, por supuesto, su domicilio habitual, pero también su segunda residencia o, incluso, una habitación de hotel. Sepa el lector que las personas jurídicas también tienen un domicilio que está constitucionalmente protegido. Si bien es cierto que las personas jurídicas no tienen intimidad, como sí la tenemos las personas físicas, el Tribunal Supremo ha apreciado que ellas disponen de un lugar privado donde se desarrolla su actividad, y que dicho lugar no puede ser violentado por personas ajenas sin orden judicial.

 

Para las personas jurídicas, por tanto, hay dos tipos de lugares: unos privados, donde el público general no puede entrar y otros públicos, donde el común de las personas sí tiene permitida la entrada. La protección que se le otorga a ambos espacios es distinta. Mientras que en la parte privada solo pueden entrar servidores de la Administración con una orden judicial, en la parte pública solo es necesaria la orden de una autoridad administrativa; en el caso de la Agencia Tributaria, frecuentemente se habilita la entrada con una orden del delegado territorial. Por poner un ejemplo muy sencillo, imaginen un restaurante en un bajo comercial que dispone, en el entresuelo, de las oficinas donde se custodia la caja y la contabilidad, y donde solo se permite el acceso de empleados. El acceso al restaurante podría realizarse mediante orden del delegado de Hacienda, mientras que la entrada al entresuelo solo sería posible con una orden judicial.

 

La emisión de una orden judicial está amparada por lo dispuesto la Ley 11/2021, de prevención y lucha del fraude fiscal, y aquí viene el quid de lo que el médico gallego (a través de sus abogados) ha planteado. Al parecer, la Agencia Tributaria entró en su consulta dentro de unas actuaciones inspectoras con una orden judicial. Como frecuentemente sucede en despachos y consultas, imagino que habría una parte de acceso público, y otra donde el profesional custodiaría su contabilidad y expedientes médicos. Dado que esta parte tenía reconocida la protección constitucional, la inspección se dotó de la correspondiente orden judicial ante la posible oposición de su titular a que entrara personal inspector a poner sus cosas patas arriba.

 

Pero ¿qué cosas? En este caso, lo pueden imaginar, contabilidades, recibos, extractos bancarios… y expedientes médicos. Aquí alega el médico que el acceso a datos tan sensibles como expedientes e historiales clínicos de sus pacientes, debe requerir de una autorización judicial que no esté habilitada por una ley ordinaria, como es la 11/2021. La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del ciudadano, no digamos ya el acceso de la Administración a datos tan sensibles como son historiales clínicos, y la regulación de cómo la Administración puede moldear derechos tan importantes debe ser regulada por una Ley Orgánica, no por una mera ley tributaria.

 

El asunto no es baladí, y a tal efecto el Tribunal Supremo lo ha admitido a trámite para determinar si el médico lleva razón. Y si la llevara, la autorización judicial otorgada sería inválida, con lo que cualquier prueba recolectada por la Administración quedaría automáticamente contaminada.

 

Esto no quiere decir que, a partir de ahora, las autoridades fiscales no puedan pedir auxilio judicial para entrar en el domicilio de un contribuyente, pero si prosperara este recurso, la autorización judicial debería partir de lo dispuesto en una Ley Orgánica cuya aprobación o modificación, recuerdo a los lectores, requiere una mayoría absoluta en el Congreso. El lector estará de acuerdo que, ahora mismo, el nuestro, no es país para mayorías.

 

 

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