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EMPLEO

La justicia europea rechaza que la Comisión indemnice a interinos españoles por el abuso de temporalidad

Dos empleados públicos reclamaban indemnizaciones por la inacción de Bruselas, pero el tribunal sostiene que la Comisión no está obligada a activar un procedimiento de infracción y que el eventual incumplimiento corresponde al Estado español

MurciaEconomía Martes, 31 de Marzo de 2026 Tiempo de lectura:
Protesta de interinos - Archivo - Europa PressProtesta de interinos - Archivo - Europa Press

El Tribunal General de la Unión Europea ha rechazado las reclamaciones de dos empleados públicos temporales españoles que pedían ser indemnizados por la Comisión Europea al considerar que Bruselas no actuó con la contundencia debida frente al abuso de la temporalidad en España. La resolución, dictada el 19 de marzo, concluye que la Comisión no puede ser responsabilizada por no haber forzado al Estado español a cumplir la directiva europea sobre trabajo de duración determinada.

 

Los demandantes reclamaban cantidades de 50.229 y 160.900 euros, respectivamente. Su tesis era que la Comisión había incumplido su obligación de velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión, al no activar de forma eficaz el mecanismo previsto en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE frente a España pese a la persistencia de nombramientos temporales abusivos en el sector público. El Tribunal General, sin embargo, descarta esa lectura y recuerda que la Comisión dispone de un margen de apreciación para decidir si inicia o no un procedimiento de infracción contra un Estado miembro.

 

Así, el tribunal entiende que no existe una obligación automática para que la Comisión lleve a un país ante el Tribunal de Justicia cada vez que detecta un posible incumplimiento. Al tratarse de una facultad discrecional, no aprecia una conducta ilegal por parte de Bruselas que permita exigir responsabilidad patrimonial a la Unión

 

La resolución no borra, sin embargo, el problema. La propia Comisión decidió en octubre de 2024 enviar a España una carta de emplazamiento complementaria dentro del procedimiento de infracción INFR(2014)4334 por considerar insuficientes las medidas adoptadas para prevenir y sancionar el abuso de la contratación temporal en el empleo público. Ese procedimiento sigue siendo una de las vías abiertas entre Bruselas y el Estado español por la temporalidad estructural en las administraciones.

 

Además, el gran pronunciamiento que esperan miles de interinos todavía no ha llegado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado para el 14 de abril de 2026 a las 09.00 horas la lectura de la sentencia del asunto C-418/24, Obadal, planteado por el Tribunal Supremo español. La vista se celebrará ante la Gran Sala, lo que ya da una pista del calibre jurídico y político del asunto.

 

Ese caso no resolverá si “automáticamente” debe hacerse fijos a todos los interinos en abuso, porque la jurisprudencia europea no ha formulado esa regla de forma general. Lo que sí viene sosteniendo el TJUE es que, cuando existe utilización abusiva de sucesivos nombramientos o contratos temporales, el ordenamiento nacional debe contar con medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias para sancionar el abuso y reparar sus consecuencias. En sus conclusiones de octubre de 2025, el abogado general Rimvydas Norkus volvió a poner el foco precisamente en si el sistema español ofrece de verdad medidas suficientes frente a ese abuso.

 

Por eso, la decisión conocida ahora no cierra el conflicto, solo delimita responsabilidades. El Tribunal General aparta a la Comisión del banquillo indemnizatorio, pero no avala con ello la situación española ni liquida el debate sobre la temporalidad abusiva. Ese debate sigue plenamente vivo y se jugará, de forma mucho más decisiva, en la sentencia que el TJUE dará a conocer el 14 de abril.

 

 

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