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Hacienda apura las últimas aclaraciones antes del arranque de la campaña de la renta, que arranca el próximo 8 de abril. La última se refiere a los cambios fiscales incluidos en el llamado decreto ómnibus, aprobado por el Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a finales de diciembre. Una nota publicada por la Agencia Tributaria enumera las medidas válidas a efectos de la declaración de la renta pese al revés parlamentario, como la exención en el impuesto para las ayudas recibidas por la dana o las rebajas contempladas por obras de rehabilitación energética de la vivienda.
En España, los decretos ley entran en vigor de forma prácticamente inmediata tras publicarse en el BOE y se mantienen en vigor durante 30 días. Después de este plazo, necesitan ser convalidados por el Congreso para seguir desplegando efectos jurídicos.
Es así que el organismo tributario aclara que “estaban en vigor y desplegando sus plenos efectos jurídicos, por lo que resultan de aplicación en 2025″ tanto la rebaja del porcentaje de imputación de rentas inmobiliarias como la prórroga de las rebajas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y edificios. Estas últimas prevén deducciones de entre el 20% y el 60% en función del tipo de rehabilitación realizada, siempre y cuando esté adecuadamente certificada y reduzca el consumo de energía en determinados porcentajes.
La nota publicada por la Agencia Tributaria también garantiza que se aplicarán en esta campaña las exenciones en el IRPF por daños personales en incendios forestales. Tampoco tributarán en el impuesto sobre la renta las ayudas aprobadas por la Comunidad Valenciana para el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas y autónomos afectados por la dana de 2024.
También aclara que son válidas las renuncias y revocaciones de los autónomos en módulos realizadas durante la vigencia tanto del decreto ómnibus como del texto relativo al escudo social, que el Gobierno aprobó en febrero y que el Congreso también tumbó. Asimismo, se mantienen en 2026 los límites antiguos de tributación de este sistema en el IRPF, así como aquellos que se aplican en el IVA al régimen simplificado y al especial de agricultura, ganadería y pesca.







