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ECONOMÍA

Qué cambia en la Renta 2025: fechas clave, nuevas deducciones y cambios en el ahorro

Entre las novedades fiscales destacan la nueva deducción para rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros, el alza del gravamen del ahorro para bases altas y la reducción del 30% para determinados rendimientos artísticos excepcionales

Alba Molina Sábado, 04 de Abril de 2026 Tiempo de lectura:
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La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 arrancará el 8 de abril de 2026 y se prolongará hasta el 30 de junio. La confección por teléfono comenzará el 6 de mayo, con cita previa desde el 29 de abril, mientras que la atención presencial en oficinas arrancará el 1 de junio, con cita desde el 29 de mayo. Para quienes tengan resultado a ingresar y quieran domiciliar el pago, la fecha tope será el 25 de junio. Además, desde el 11 de marzo ya puede obtenerse el número de referencia y desde el 18 de marzo están disponibles los datos fiscales.

 

En la parte de gestión, la gran novedad no es Bizum, que ya estaba operativo desde la campaña anterior, sino Renta DIRECTA, un nuevo servicio pensado para contribuyentes a los que Hacienda ofrece un borrador que, en principio, no necesita cambios. La Agencia Tributaria lo plantea como una vía rápida para presentar declaraciones sencillas, aunque cualquier modificación posterior obliga a saltar a Renta WEB. Junto a ello, se refuerza el uso de la autoliquidación rectificativa como fórmula para corregir errores, con una casilla específica incluso para pedir que una declaración previa se tenga por no presentada cuando no existía obligación de declarar.

 

El mapa de quién está obligado a presentar declaración también deja varios puntos importantes. Se mantiene el umbral general de 22.000 euros anuales para rendimientos del trabajo con un solo pagador, mientras que baja a 15.876 euros cuando hay más de un pagador, salvo que la suma del segundo y restantes no supere 1.500 euros, en cuyo caso sigue aplicándose el límite de 22.000. Siguen obligados a declarar todos los autónomos dados de alta en el RETA o en el Régimen del Mar y también los titulares del Ingreso Mínimo Vital y todos los miembros de su unidad de convivencia. En cambio, la norma eliminó la obligación universal de declarar para quienes cobran prestación o subsidio por desempleo: solo tendrán que hacerlo si encajan en los supuestos generales del IRPF.

 

En el plano estrictamente fiscal, una de las novedades más relevantes es la nueva deducción para contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros y con otras rentas distintas del trabajo por debajo de 6.500 euros. La cuantía máxima alcanza los 340 euros. También sube la tributación del ahorro para las bases liquidables superiores a 300.000 euros, que pasan a tributar al 30% en la escala conjunta estatal y autonómica. Y entra en juego una nueva reducción del 30% para determinados rendimientos artísticos obtenidos de forma excepcional, siempre que superen el 130% de la media de los tres ejercicios anteriores y con un límite máximo de 150.000 euros.

 

La eficiencia energética seguirá siendo uno de los capítulos con más peso y más letra pequeña. En esta campaña pueden aplicarse las deducciones del 20% por reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, del 40% por mejora del consumo de energía primaria no renovable y del 60% por rehabilitación energética de edificios, siempre que se cumplan las exigencias técnicas y de certificación. Para la Renta 2025, las obras deben encajar en los plazos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 y el certificado energético posterior debe haberse expedido en 2025 o, en el caso de la rehabilitación de edificios, antes del 1 de enero de 2026. Además, los pagos en efectivo no sirven: solo computan los realizados por medios bancarios y siempre descontando las ayudas públicas recibidas o concedidas.

 

En movilidad eléctrica, la deducción estatal sigue fijada en el 15%. Para la compra de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible, la base máxima es de 20.000 euros; para la instalación de puntos de recarga, de 4.000 euros. En ambos casos deben descontarse las subvenciones públicas y los pagos tienen que hacerse por vías bancarias, no en metálico. Para esta declaración cuentan las adquisiciones y pagos dentro del plazo aplicable al ejercicio 2025, aunque la normativa aprobada a finales del año pasado prorrogó estas deducciones hasta el 31 de diciembre de 2026 para campañas futuras.

 

La campaña incorpora además medidas ligadas a situaciones extraordinarias. Entre ellas figuran la exención en IRPF de las ayudas por daños personales causados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil del verano de 2025, así como distintos beneficios fiscales vinculados a la DANA en la Comunitat Valenciana, incluida la no integración en la base imponible de determinadas ayudas urgentes autonómicas y deducciones específicas para afectados.

 

La fotografía final de esta campaña deja menos revolución de la que aparentan algunos titulares y más ajuste fino de lo que parece: una nueva vía rápida para declaraciones simples, más facilidad para rectificar errores, una subida del gravamen del ahorro para rentas altas y deducciones que siguen vivas, pero con requisitos técnicos que conviene revisar antes de aceptar el borrador como quien firma una hipoteca con resaca.

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