Fachada de la sede de Telefónica (Imagen de archivo).
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha desestimado el recurso de alzada presentado por Avatel contra la declaración de confidencialidad adoptada el 8 de julio de 2025 en el marco del conflicto por la ocupación de infraestructuras físicas planteado por Telefónica frente a la operadora.
En una resolución fechada en Barcelona el 19 de marzo, la CNMC concluye que la declaración de confidencialidad dictada por la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (DTSA) "se ha dictado conforme a Derecho, y no le ha producido ningún tipo de indefensión a la recurrente, por lo que debe desestimarse el recurso de alzada de Avatel".
El procedimiento se inició el 25 de octubre de 2024, cuando Telefónica denunció ante la CNMC la falta de regularización de tendidos irregulares realizados por Avatel y varias operadoras adquiridas por esta desde 2019 sobre infraestructuras sujetas a la oferta 'MARCo'.
El 20 de junio de 2025, Telefónica presentó alegaciones complementarias y solicitó que determinados datos y documentación adjunta tuviesen carácter confidencial, petición que la DTSA atendió mediante acuerdo de 8 de julio de 2025.
Avatel recurrió dicha declaración el 16 de febrero de 2026 al considerar que la CNMC había limitado su derecho de defensa, al no notificarle la resolución y restringir su acceso a información que consideraba determinante sobre las supuestas ocupaciones irregulares y sus propias infraestructuras.
Avatel recurrió dicha declaración el 16 de febrero de 2026 al considerar que la CNMC había limitado su derecho de defensa, al no notificarle la resolución y restringir su acceso a información que consideraba determinante sobre las supuestas ocupaciones irregulares y sus propias infraestructuras.
"Avatel declara haber conocido de la existencia de la declaración de confidencialidad cuando se le ha dado trámite de audiencia del procedimiento el 15 y 16 de enero de 2026, y asimismo reconoce que ha tenido acceso a la declaración de confidencialidad recurrida el 20 de enero de 2026", recoge el texto.
La compañía alegó que la decisión sería nula de pleno derecho y sostuvo que datos como el número y estado de sus 'SUCs' o el número de incidencias "no son secretos empresariales de TESAU se trata de incidencias imputadas a Avatel lo que, sin ninguna duda, interesa total y plenamente a Avatel".
En el trámite de audiencia, Fibracat se alineó con Avatel, mientras Telefónica se opuso al recurso y defendió que la declaración de confidencialidad es "conforme a derecho", calificando el recurso de Avatel de "extemporáneo, desproporcionado e innecesario", al entender que la operadora "ya dispone de acceso íntegro a la documentación probatoria de las ocupaciones irregulares que se le imputan".
"Por su parte, en fecha 6 de marzo de 2026 tuvo entrada en el registro de esta Comisión escrito de alegaciones de Telefónica en el que este operador se opone al recurso de Avatel y a su solicitud de suspensión cautelar, y manifiesta: que la declaración de confidencialidad impugnada es conforme a derecho; y que el recurso de Avatel es extemporáneo, desproporcionado e innecesario, ya que la recurrente ya dispone de acceso íntegro a la documentación probatoria de las ocupaciones irregulares que se le imputan a dicho operador", se desprende del documento.










