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REGIÓN DE MURCIA

UPTA critica que la Comunidad vaya a pagar la cuota de los autónomos que caigan enfermos

La asociación advierte de que la extensión de este tipo de medidas desde distintos territorios introduce distorsiones

José Antonio Muñoz Lunes, 20 de Abril de 2026 Tiempo de lectura:
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad.Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos ha manifestado su preocupación por la proliferación de iniciativas autonómicas que, bajo el objetivo de complementar las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), están configurando en la práctica un sistema paralelo de protección social para autónomos.

 

En particular, la organización se ha referido a la reciente medida impulsada por el Gobierno de la Región de Murcia, que contempla sufragar las cuotas de la Seguridad Social para autónomos que atraviesen periodos de baja prolongada. UPTA ha querido dejar claro que no cuestiona el objetivo de esta iniciativa, orientado a aliviar la carga económica en situaciones de baja por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común.

 

Sin embargo, advierte de que la extensión de este tipo de medidas desde distintos territorios introduce distorsiones que, a medio y largo plazo, pueden deteriorar el propio sistema del RETA. “Una cosa es poner incentivos para el emprendimiento y otra muy distinta es crear ayudas que son propias del sistema de protección social de los autónomos”, señalan desde la organización.

 

UPTA considera que la puesta en marcha de mecanismos autonómicos de protección social genera desigualdades entre trabajadores autónomos en función de su lugar de residencia, alejándose del principio de universalidad que debe regir el sistema de Seguridad Social en España.

 

Por ello, la organización insiste en que la solución pasa por reforzar el RETA desde el ámbito estatal, especialmente en lo relativo a la cobertura de bajas por accidente de trabajo, enfermedades profesionales o contingencias comunes de larga duración (superiores a 60 días), garantizando así una protección homogénea para todos los afiliados.

 

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