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NACIONAL

El Supremo refuerza su control a Hacienda en materia de sanciones y deudas judicializadas

A lo largo del pasado mes de marzo el Tribunal ha encadenado varias sentencias centradas en los límites que tiene la Agencia Tributaria

José Antonio Muñoz Domingo, 03 de Mayo de 2026 Tiempo de lectura:
Imagen de archivo.Imagen de archivo.

El Tribunal Supremo redobló en marzo el control sobre los actos de Hacienda, y a sendas sentencias sobre la pertinencia de registros domiciliarios y consentimiento se han sumado otras dos sobre sanciones por usar empresas pantalla y legitimidad para reclamar deudas.

 

A lo largo del pasado mes de marzo el Supremo ha encadenado varias sentencias centradas en los límites que tiene la Agencia Tributaria para acceder a los datos de los contribuyentes, con objeto de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

 

En un fallo fechado el pasado 12 de marzo, al alto tribunal rechazó avalar los registros de Hacienda en los que no se haya informado al contribuyente de su derecho a negarse o a revocar el permiso.

 

Además, los magistrados analizan, aunque aún no se han pronunciado, si las autorizaciones judiciales para registros domiciliarios y acceso a datos sensibles de terceros o información sobre historiales médicos cumplen los estándares legales y de protección de derechos fundamentales o debe ampararlos una ley orgánica.

 

Otro fallo del 20 de marzo

 

A todo esto se suma un fallo del 20 de marzo que avala que Hacienda puede reclamar una deuda tributaria aunque el caso esté judicializado, y en qué medida afecta al plazo de prescripción presentar un recurso contencioso administrativo.

 

En un caso que afecta al cobro de la tasa de basuras al ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), el Supremo entiende que no es conforme a derecho que la prescripción de una deuda tributaria se interrumpa por el hecho de haber presentado recursos, tanto en instancia como en apelación.

 

«De haberse acordado la medida cautelar por el órgano jurisdiccional y siendo esta comunicada a la Administración, quedará interrumpida la prescripción, pues la Administración no puede realizar acto alguno tendente al cobro de la deuda hasta que se alce la medida conforme a lo establecido en la ley», explican los magistrados.

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