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EMPLEO

Ayudas para autónomos por incapacidad temporal en la Región de Murcia: quién puede pedirlas, requisitos y plazos

La convocatoria cuenta con un presupuesto inicial de un millón de euros, ampliable hasta dos, y está dirigida a trabajadores por cuenta propia sin asalariados que hayan abonado sus cuotas durante una situación de incapacidad temporal

Alba Molina Sábado, 09 de Mayo de 2026 Tiempo de lectura:
Oficina del autónomo - CARMOficina del autónomo - CARM

Una baja médica puede convertirse para un autónomo en un paréntesis especialmente delicado: la actividad se detiene, los ingresos pueden caer y las obligaciones siguen llegando. Para aliviar esa situación, el Gobierno regional ha puesto en marcha una nueva línea de ayudas destinada a trabajadores por cuenta propia que estén o hayan estado en situación de incapacidad temporal durante 2026.

 

La convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, tiene como objetivo contribuir al mantenimiento de la actividad tras una baja, mediante el pago de la cuota de autónomos durante los dos primeros meses de incapacidad temporal. La ayuda cubre el importe efectivamente abonado a la Seguridad Social durante ese periodo, con un límite máximo de 700 euros por beneficiario.

 

A quién afecta la ayuda

 

Podrán acogerse a esta línea los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, RETA, en jornada a tiempo completo, sin asalariados, que estén o hayan estado en situación de incapacidad temporal con posterioridad al 1 de enero de 2026 y hayan pagado sus cuotas de autónomos durante el tiempo de baja.

 

Además, la persona solicitante debe estar dada de alta como persona física en el RETA, estar empadronada en un municipio de la Región de Murcia, hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, tener el domicilio fiscal y el centro de trabajo en la Región, y estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.

 

La sede electrónica de la Comunidad Autónoma recoge también como requisito no tener trabajadores asalariados, extremo que se comprobará mediante interconsulta con la Seguridad Social.

 

Quién queda fuera

 

Las bases reguladoras excluyen, entre otros supuestos, a titulares de negocios digitales que únicamente cuenten con alojamiento online, a autónomos colaboradores, a quienes actúen como gerentes o administradores de sociedades mercantiles en los términos previstos, y a quienes estén dados de alta en otro régimen de la Seguridad Social distinto al RETA.

 

Cuantía y presupuesto

 

El presupuesto inicial de la convocatoria asciende a un millón de euros, aunque podrá ampliarse en otro millón adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

 

La cuantía de la subvención será equivalente al importe de la cuota de autónomos efectivamente pagada durante la situación de incapacidad temporal, con el límite máximo de 700 euros. Si la baja es inferior a dos meses, la ayuda se calculará de forma proporcional al periodo en el que la persona haya permanecido en incapacidad temporal. Solo se podrá conceder una ayuda por trabajador autónomo.

 

Las bases reguladoras concretan que esta línea cubre los dos primeros meses de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral.

 

Plazo y forma de solicitud

 

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 8 de mayo y finalizará el 31 de julio de 2026. En el caso de incapacidades temporales inferiores a dos meses, la solicitud deberá presentarse tras el alta médica; si la baja supera ese periodo, podrá solicitarse una vez transcurridos los dos primeros meses y abonada la cuota correspondiente.

 

La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma, mediante el procedimiento 4790, y requiere DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. El procedimiento no exige el abono de tasas para iniciar la solicitud.

 

Entre la documentación prevista figuran el documento bancario con el IBAN y los datos del titular, así como la documentación acreditativa de la baja médica y del pago de las cuotas de autónomos durante el periodo de incapacidad temporal.

 

Concesión por orden de entrada

 

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de entrada de expedientes completos en la sede electrónica de la CARM, hasta agotar el crédito disponible. Si la Administración requiere una subsanación, se tendrá en cuenta la fecha en la que el expediente quede correctamente completado.

 

La persona beneficiaria deberá mantener la actividad durante seis meses desde la solicitud de la subvención. Además, estas ayudas no son compatibles con otras subvenciones que tengan la misma finalidad, y el importe recibido no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

 

Una medida para proteger la continuidad del trabajo autónomo

 

La nueva línea de ayudas busca cubrir una de las situaciones más frágiles para quienes trabajan por cuenta propia: tener que parar por enfermedad o accidente mientras siguen soportando gastos vinculados a su actividad. Con esta convocatoria, el Ejecutivo regional pretende reforzar la continuidad del trabajo autónomo y evitar que una baja médica se convierta también en un problema de supervivencia económica para pequeños profesionales y negocios sin plantilla.

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