Fachada del Tribunal Supremo - Fernando Sánchez - Europa Press - ArchivoEl Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre una de las cuestiones laborales más sensibles en las administraciones públicas: qué debe ocurrir cuando un trabajador encadena contratos temporales de forma abusiva. El Pleno de la Sala Social ha establecido que el abuso de temporalidad no permite, por sí solo, convertir en fijo a un empleado público si este no ha superado previamente un proceso selectivo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La sentencia, cuyo contenido ha sido adelantado a las partes aunque se conocerá íntegramente más adelante, rechaza que la contratación temporal abusiva pueda transformarse automáticamente en una relación laboral fija dentro de la Administración. El Supremo sostiene que reconocer esa fijeza sin haber pasado por un procedimiento de acceso al empleo público vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, además de impedir el derecho de otros ciudadanos a concurrir a esas plazas en condiciones de igualdad.
El fallo afecta al personal laboral temporal de las administraciones públicas, un colectivo que en los últimos años ha protagonizado numerosos litigios por el encadenamiento de contratos de duración determinada. La resolución no niega que pueda existir abuso de temporalidad, pero sí delimita sus consecuencias: no todo abuso conlleva la adquisición de la condición de fijo.
La excepción marcada por el Supremo se produce en un supuesto muy concreto. La conversión en trabajador fijo solo procederá cuando la persona haya participado en una prueba selectiva para acceder a una plaza fija, haya superado ese proceso, pero no haya obtenido plaza porque había más aspirantes aprobados que puestos ofertados. Si después de esa situación la Administración recurre a contratos temporales sucesivos y se constata el abuso, el contrato sí podrá convertirse en una relación laboral fija.
Con este criterio, el Alto Tribunal intenta encajar la respuesta al abuso de temporalidad con las exigencias del Derecho europeo y con las reglas constitucionales españolas de acceso al empleo público. La sentencia se dicta tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-418/24, conocido como caso Obadal, en el que el tribunal europeo analizó si las medidas previstas en España eran suficientes para prevenir y sancionar el uso abusivo de contratos temporales sucesivos en el sector público.
El TJUE advirtió en esa resolución, fechada el 14 de abril de 2026, de que varias de las respuestas empleadas en España no parecían adecuadas para sancionar debidamente el abuso ni para eliminar sus consecuencias. Entre ellas, señaló la figura del indefinido no fijo, las indemnizaciones abonadas solo al extinguirse la relación laboral, el régimen de responsabilidad de las administraciones públicas y los procesos selectivos abiertos que valoran la experiencia previa pero no se limitan a quienes han sufrido el abuso.
En particular, el tribunal europeo consideró que transformar contratos temporales sucesivos en una relación de indefinido no fijo no es una medida suficiente, ya que esa figura mantiene al trabajador en una situación todavía temporal. En la práctica, el indefinido no fijo permanece en el puesto hasta que la plaza se cubre definitivamente mediante un proceso selectivo y tiene derecho a una indemnización cuando se extingue la relación laboral.
Sin embargo, la respuesta del Supremo no pasa por reconocer una fijeza automática. La Sala Social entiende que las medidas adecuadas para reparar y prevenir el abuso deben ser el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.
De este modo, el Supremo establece una línea divisoria clara. Si el trabajador no superó un proceso selectivo para acceder a un empleo fijo, el abuso de temporalidad podrá generar derecho a compensación y activar sanciones frente a la Administración, pero no dará lugar automáticamente a una plaza fija. Si, por el contrario, el trabajador sí aprobó una prueba selectiva para personal fijo y quedó sin plaza por falta de vacantes, la fijeza podrá reconocerse cuando posteriormente se haya producido un abuso en la contratación temporal.
La decisión tiene un impacto relevante para miles de empleados públicos temporales que esperaban que los tribunales reconocieran la fijeza como respuesta directa al encadenamiento abusivo de contratos. El Supremo descarta esa vía general y sitúa la reparación en el terreno de la indemnización y de la responsabilidad administrativa, salvo en los casos en los que ya existió una superación previa de un proceso selectivo.
El fallo, por tanto, no blinda a las administraciones frente a las consecuencias del abuso de temporalidad, pero sí evita que la sanción sea, con carácter general, la conversión automática en empleo fijo.



