Imagen de archivo.La Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal seguida por la situación de los terrenos contaminados de la antigua factoría de Española del Zinc, en el paraje de Torreciega, desestimando íntegramente el recurso presentado por la Asociación de Vecinos de Torreciega.
La Sala ratifica el auto dictado el 30 de abril de 2025 por el Juzgado de Instrucción número 5 de Cartagena y concluye que no existen indicios suficientes para atribuir a la mercantil Cartagena Parque S.A. la comisión de delitos contra el medio ambiente previstos en los artículos 325 y siguientes del Código Penal.
La resolución, notificada este viernes, señala que la empresa adquirió los terrenos en 2018, cuando ya habían sido declarados suelos contaminados mediante resolución administrativa de 3 de diciembre de 2009, y destaca que "no siendo por tanto la mercantil Cartagena Parque S.A causante de tal contaminación", la obligación asumida por la sociedad era la de descontaminación del terreno como propietaria posterior.
La Sala comparte íntegramente el razonamiento del juzgado instructor y afirma que "desde su adquisición en el año 2018 no se han realizado emisiones o vertidos", precisando que las actividades contaminantes "cesaron bastante antes del 2009".
El auto analiza también la posible existencia de un delito cometido por omisión y concluye que la mercantil investigada no tenía la "posición de garante" exigida por el artículo 11 del Código Penal, ya que cuando se produjeron los vertidos y emisiones contaminantes "no era propietaria de los terrenos, ni tenía vinculación alguna con la mercantil que realizó dichas emisiones y vertidos".
La Audiencia considera acreditado, además, que la empresa había adoptado diversas medidas dirigidas a cumplir las obligaciones administrativas de descontaminación y protección ambiental, entre ellas actuaciones de vallado, instalación de sistemas disuasorios para aves y presentación de proyectos técnicos ante la Administración autonómica.
Respecto a la petición de nulidad formulada por la asociación recurrente por la falta de incorporación inicial de determinados informes y dictámenes periciales al expediente judicial electrónico, la Sala rechaza que exista indefensión imputable al juzgado instructor y señala que correspondía a la propia parte recurrente la correcta presentación telemática de la documentación conforme a la normativa reguladora del sistema LexNET.
La resolución insiste en que los posibles riesgos actuales para la salud pública o el medio ambiente derivados de los residuos existentes en la zona "podrían ser objeto de otro tipo de responsabilidad, civil o administrativa, pero no de responsabilidad penal".











