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TRASVASE TAJO-SEGURA

Nuevo revés judicial para los regantes del Tajo-Segura: el Supremo respalda el Plan Hidrológico del Tajo

El alto tribunal desestima la impugnación de los regantes del Trasvase Tajo-Segura y considera que sí existió coordinación entre los planes del Tajo y del Segura

Alba Molina Jueves, 21 de Mayo de 2026 Tiempo de lectura:
Río Tajo - EUROPA PRESS - ArchivoRío Tajo - EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura contra la revisión del Plan Hidrológico del Tajo, aprobada mediante el Real Decreto 35/2023. La sentencia supone un nuevo respaldo judicial al régimen de caudales ecológicos fijado para el río Tajo y vuelve a situar el debate del trasvase en el terreno de la planificación hidrológica, la protección ambiental y la disponibilidad real de excedentes.

 

El fallo rechaza los argumentos del SCRATS, que sostenía que la revisión del plan respondía a una “voluntad política” de poner fin al Trasvase Tajo-Segura mediante la fijación de caudales ecológicos mínimos progresivos, supuestamente mal calculados, innecesarios y descoordinados con el Plan Hidrológico del Segura. El sindicato defendía que esa regulación afectaba de forma significativa a la eficacia del acueducto y vulneraba el principio de solidaridad interregional.

 

El Supremo, sin embargo, concluye que el régimen de caudales ecológicos vincula al resto de aprovechamientos y explotaciones del sistema, con la salvedad del abastecimiento a poblaciones, y que la posibilidad de liberar agua para el trasvase depende del volumen disponible en los embalses de cabecera conforme a la normativa vigente.

 

La sentencia también rechaza la supuesta falta de coordinación entre los planes hidrológicos del Tajo y del Segura. Al contrario, el tribunal considera que esa coordinación “ha existido” y señala que la implantación progresiva de los caudales ecológicos es precisamente una expresión de esa coordinación, al conceder un margen temporal a la cuenca del Segura para adoptar medidas que puedan compensar, en su caso, la reducción futura del agua trasvasada.

 

Así, el Supremo avala que los caudales ecológicos se apliquen de forma escalonada hasta 2027, un periodo que, según el fallo, busca permitir la adaptación de los territorios receptores del trasvase mediante recursos alternativos y nuevas infraestructuras.

 

Los regantes alegaban falta de base técnica y perjuicio al trasvase

 

En su recurso, SCRATS defendía que los ríos Tajo y Segura conforman un sistema hidráulico articulado sobre el principio de solidaridad interregional y que la elevación de los caudales mínimos perjudica la categoría de excedente trasvasable prevista en la normativa del trasvase. Para los regantes, el Plan del Tajo afectaba directamente a la viabilidad del acueducto y debía haberse coordinado de forma más estrecha con la planificación del Segura.

 

El abogado del Estado, por su parte, negó que la fijación de caudales ecológicos respondiera a una intención política de acabar con el trasvase. Su oposición se apoyó en que esos caudales vienen exigidos por la normativa y por la jurisprudencia del propio Supremo, y en que el Plan del Tajo no elimina el trasvase, sino que lo condiciona al cumplimiento previo de los objetivos ambientales y a la existencia de excedentes.

 

El tribunal da la razón al Estado y concluye que las pruebas aportadas por los demandantes no desvirtúan la fijación de los caudales ecológicos ni el procedimiento seguido para establecerlos. La sentencia recuerda que estos caudales permiten determinar qué agua puede ser objeto de aprovechamiento sin comprometer la conservación de los ecosistemas fluviales.

 

El fallo también impone las costas del recurso al sindicato de regantes, al desestimar todos los motivos de impugnación planteados.

 

La resolución se suma a otros pronunciamientos del Tribunal Supremo que han venido avalando la revisión del Plan Hidrológico del Tajo y la implantación de caudales ecológicos. En octubre de 2025, el alto tribunal ya rechazó el recurso presentado por la Región de Murcia contra el mismo Real Decreto 35/2023, confirmando la legalidad del régimen de caudales y su aplicación progresiva hasta 2027.

 

También otros recursos contra la planificación del Tajo han sido desestimados en los últimos meses, lo que ha ido consolidando una línea jurisprudencial favorable a la validez del nuevo marco hidrológico. En abril de 2026, el Supremo volvió a avalar el cambio de normas del trasvase al rechazar el recurso de la Diputación de Alicante.

 

La decisión tiene además una derivada inmediata sobre las reglas de explotación del trasvase. El Ministerio para la Transición Ecológica había señalado en enero que esperaría al criterio definitivo del Supremo sobre los recursos pendientes, entre ellos el del SCRATS, antes de aplicar las nuevas reglas del Tajo-Segura.

 

El fallo deja así un escenario más claro desde el punto de vista jurídico, aunque no menos conflictivo desde el político y económico. Para los defensores del trasvase, la sentencia supone un nuevo revés en una infraestructura considerada esencial para el regadío del sureste. Para quienes reclaman la recuperación ambiental del Tajo, confirma que el río debe disponer de caudales suficientes antes de atender demandas externas.

 

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