La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz - Matias Chiofalo - Europa Press - ArchivoEl Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto que reforma la jubilación flexible, una modalidad que permite a las personas ya jubiladas volver a trabajar y compatibilizar su actividad laboral con el cobro parcial de la pensión. La principal novedad es que, por primera vez, podrán acceder también los autónomos, un colectivo que hasta ahora quedaba fuera de esta fórmula, reservada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
La norma entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y forma parte del desarrollo de la reforma de pensiones acordada por el Gobierno con sindicatos y empresarios. Ese acuerdo perseguía facilitar una transición más gradual entre el empleo y la jubilación, mejorar la compatibilidad entre trabajo y pensión e incentivar la permanencia voluntaria en el mercado laboral.
La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha defendido que el objetivo es ofrecer “más y mejores opciones” a los trabajadores a la hora de jubilarse o compatibilizar empleo y pensión. “Ahora planteamos una modalidad de jubilación flexible mejorada”, señaló.
Qué cambia para autónomos y asalariados
Con la reforma, la jubilación flexible podrá solicitarse por personas que ya tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación y quieran volver a desarrollar una actividad compatible con el cobro parcial de esa pensión. Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para acogerse a esta modalidad.
En el caso de los autónomos, podrán acceder quienes quieran iniciar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta en este régimen durante los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Mientras desarrollen esa actividad compatible, podrán percibir hasta el 25% de la pensión.
Para quienes compatibilicen la pensión con un empleo por cuenta ajena a tiempo parcial, la reforma amplía la horquilla de jornada permitida. Hasta ahora, el jubilado podía trabajar entre el 25% y el 75% de una jornada completa; con la nueva regulación, esa franja pasa a situarse entre el 33% y el 80%.
La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la jornada realizada. Es decir, cuanto mayor sea la jornada laboral, menor será la parte de pensión que se cobre durante ese periodo.
La reforma incorpora además incentivos económicos para favorecer el retorno al empleo. Cuando se acceda a la jubilación flexible al menos seis meses después de haberse jubilado, el pensionista podrá percibir un porcentaje adicional de pensión.
En concreto, las jornadas parciales de entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional, mientras que las jornadas iguales o superiores al 33% e inferiores al 55% supondrán un aumento del 15% adicional.
Durante el periodo de jubilación flexible, la persona mantendrá la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social. Además, cuando finalice la actividad laboral, recuperará el cobro íntegro de la pensión.
Una salida más gradual hacia la jubilación
La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Ministerio de Inclusión enmarca esta reforma en el objetivo de acercar la edad efectiva de retiro a la edad legal de jubilación y reducir las salidas anticipadas del mercado laboral. Según los datos aportados por el departamento de Saiz, las jubilaciones demoradas han pasado de representar el 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025, y en lo que va de 2026 superan ya el 12% de las altas. Las jubilaciones anticipadas, por su parte, han bajado desde más del 43% en 2018 a alrededor del 30% actual.







