La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz - Matias Chiofalo - Europa Press - ArchivoLa nueva regulación de la jubilación flexible entrará en vigor el próximo 28 de agosto, tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto 416/2026 reforma esta modalidad para facilitar que las personas jubiladas puedan volver a trabajar sin perder por completo su pensión.
La principal novedad es que la jubilación flexible se amplía también a los autónomos, que hasta ahora no podían acogerse a esta fórmula. Podrán hacerlo quienes ya tengan reconocida una pensión contributiva de jubilación y quieran iniciar una actividad por cuenta propia, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
En estos casos, el pensionista podrá percibir hasta el 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible. Además, no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar esta modalidad: podrá pedirse en cualquier momento una vez reconocida la pensión.
Para quienes compatibilicen la pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la reforma amplía la horquilla de jornada permitida, que pasa a situarse entre el 33% y el 80% de una jornada completa. La pensión se reducirá en proporción inversa a la jornada trabajada.
La norma introduce también incentivos adicionales si el acceso a la jubilación flexible se produce al menos seis meses después de la jubilación. En esos casos, las jornadas de entre el 55% y el 80% incrementarán la pensión compatible en un 25% adicional, mientras que las jornadas de entre el 33% y el 55% tendrán un aumento del 15%.
Las pensiones de jubilación flexible iniciadas antes de la entrada en vigor de la nueva regulación seguirán rigiéndose por la normativa anterior. La reforma se enmarca en los cambios pactados por el Gobierno, sindicatos y empresarios para favorecer una transición más gradual entre el empleo y la jubilación.







