La empresa rompió un precinto durante una investigación sobre la competencia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy la multa de 38 millones de euros que la Comisión Europea (CE) impuso a la compañía alemana E.ON en 2008 por romper un precinto durante una inspección en materia de competencia.
La Corte, con sede en Luxemburgo, desestimó el recurso de casación interpuesto por E.ON Energie contra la sentencia del Tribunal General, que había confirmado la decisión de la Comisión por la que se impuso esta multa, informó en un comunicado.
Recordó que en mayo de 2006 la Comisión llevó a cabo una inspección de los locales comerciales de la empresa situados en Múnich (Alemania), con objeto de verificar la veracidad de las sospechas sobre su participación en acuerdos contrarios a la competencia.
Dado que no fue posible completar la inspección ese día, los documentos seleccionados para un examen más detallado fueron depositados en un local puesto a disposición de la Comisión por E.ON.
La puerta del local se cerró con llave y se colocó sobre la misma un precinto oficial de la Comisión, consistente en unos autoadhesivos de plástico que si se quitan no se rompen, sino que aparecen de manera irreversible inscripciones con la palabra "void" ("nulo", en inglés) por toda su superficie y en su cara posterior adhesiva.
Cuando el equipo de inspección regresó a los locales en la mañana del segundo día de la inspección, comprobó que figuraban esas inscripciones sobre el precinto.
A raíz de ese episodio, la Comisión impuso en 2008 a E.ON Energie una multa de 38 millones de euros por rotura de precinto, una decisión que la compañía recurrió ante el Tribunal General y que fue desestimada en diciembre de 2010.
E.ON interpuso un recurso de casación que el Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de hoy, que también ha desestimado.
Esa corte afirma, en particular, que el Tribunal General no invirtió indebidamente la carga de la prueba ni violó el principio de presunción de inocencia.
En efecto, puesto que la Comisión había constatado la rotura del precinto sobre la base de un abanico de pruebas, el Tribunal General estimó acertadamente que correspondía a E.ON Energie aportar pruebas que desvirtuasen esa constatación.
En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que una empresa no puede impugnar el valor probatorio de un precinto invocando simplemente la posibilidad de que sea defectuoso.
Asimismo, el Tribunal de Justicia desestima la alegación de E.ON Energie de que el Tribunal General violó el principio de proporcionalidad al no reducir la multa impuesta por la Comisión.
Declaró que el Tribunal General no ha incurrido en error de derecho al considerar que una infracción constituida por la rotura de un precinto es particularmente grave por su propia naturaleza.
En virtud del derecho de la Unión, la Comisión puede imponer a las empresas multas de hasta un 1% de su volumen de negocios cuando, de forma deliberada o por negligencia, hayan roto los precintos colocados por la Comisión en una inspección en materia de competencia.
La Corte, con sede en Luxemburgo, desestimó el recurso de casación interpuesto por E.ON Energie contra la sentencia del Tribunal General, que había confirmado la decisión de la Comisión por la que se impuso esta multa, informó en un comunicado.
Recordó que en mayo de 2006 la Comisión llevó a cabo una inspección de los locales comerciales de la empresa situados en Múnich (Alemania), con objeto de verificar la veracidad de las sospechas sobre su participación en acuerdos contrarios a la competencia.
Dado que no fue posible completar la inspección ese día, los documentos seleccionados para un examen más detallado fueron depositados en un local puesto a disposición de la Comisión por E.ON.
La puerta del local se cerró con llave y se colocó sobre la misma un precinto oficial de la Comisión, consistente en unos autoadhesivos de plástico que si se quitan no se rompen, sino que aparecen de manera irreversible inscripciones con la palabra "void" ("nulo", en inglés) por toda su superficie y en su cara posterior adhesiva.
Cuando el equipo de inspección regresó a los locales en la mañana del segundo día de la inspección, comprobó que figuraban esas inscripciones sobre el precinto.
A raíz de ese episodio, la Comisión impuso en 2008 a E.ON Energie una multa de 38 millones de euros por rotura de precinto, una decisión que la compañía recurrió ante el Tribunal General y que fue desestimada en diciembre de 2010.
E.ON interpuso un recurso de casación que el Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de hoy, que también ha desestimado.
Esa corte afirma, en particular, que el Tribunal General no invirtió indebidamente la carga de la prueba ni violó el principio de presunción de inocencia.
En efecto, puesto que la Comisión había constatado la rotura del precinto sobre la base de un abanico de pruebas, el Tribunal General estimó acertadamente que correspondía a E.ON Energie aportar pruebas que desvirtuasen esa constatación.
En este contexto, el Tribunal de Justicia precisa que una empresa no puede impugnar el valor probatorio de un precinto invocando simplemente la posibilidad de que sea defectuoso.
Asimismo, el Tribunal de Justicia desestima la alegación de E.ON Energie de que el Tribunal General violó el principio de proporcionalidad al no reducir la multa impuesta por la Comisión.
Declaró que el Tribunal General no ha incurrido en error de derecho al considerar que una infracción constituida por la rotura de un precinto es particularmente grave por su propia naturaleza.
En virtud del derecho de la Unión, la Comisión puede imponer a las empresas multas de hasta un 1% de su volumen de negocios cuando, de forma deliberada o por negligencia, hayan roto los precintos colocados por la Comisión en una inspección en materia de competencia.







