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EMPLEO

Nueva sentencia del Supremo sobre interinos: sin fijeza automática, pero con derecho a indemnización

La Sala de lo Social rechaza convertir en personal fijo a quienes no hayan superado un proceso selectivo, pero reconoce el derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios

Alba Molina Viernes, 10 de Julio de 2026 Tiempo de lectura:
Fachada del Tribunal Supremo. Archivo. - Fernando Sánchez - Europa Press - ArchivoFachada del Tribunal Supremo. Archivo. - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo

El Tribunal Supremo ha vuelto a cerrar la puerta a la conversión automática en personal fijo de los trabajadores temporales de las administraciones públicas que hayan sufrido abuso de temporalidad si no han superado previamente un proceso selectivo para acceder a una plaza fija. La Sala de lo Social reconoce, sin embargo, que esos trabajadores pueden reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivada de ese abuso.

 

La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social el 30 de junio de 2026, da respuesta al asunto que motivó la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 14 de abril, conocido como caso Obadal. El Supremo aplica así la doctrina que ya fijó en su sentencia de pleno del 11 de mayo de 2026.

 

El alto tribunal sostiene que la contratación temporal abusiva en el sector público no puede traducirse, por sí sola, en la adquisición automática de la condición de fijo. Para la Sala, reconocer esa fijeza sin haber superado un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad vulneraría la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, además de impedir el acceso al empleo público de otros ciudadanos.

 

La doctrina del Supremo establece una diferencia clave. La fijeza solo puede reconocerse en casos en los que el trabajador afectado por el abuso haya superado un proceso selectivo para personal fijo, aunque no hubiera obtenido plaza. En ese supuesto, el tribunal entiende que sí se habrían respetado los principios constitucionales de acceso al empleo público.

 

Para los trabajadores que no hayan superado ese proceso selectivo, la vía de reparación no será la fijeza, sino la indemnización. El Supremo considera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad deben incluir el abono de una compensación económica calculada conforme a los criterios fijados por el TJUE.

 

Además, la Sala acuerda que, cuando una sentencia declare la existencia de abuso de temporalidad, se remita testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda iniciar el correspondiente procedimiento sancionador contra la administración afectada.

 

La sentencia también precisa que puede proceder el pago de una indemnización resarcitoria por daños morales incluso cuando el trabajador haya alcanzado posteriormente la condición de fijo. En esos casos, el órgano judicial podrá fijar una cuantía inferior si aprecia que el perjuicio sufrido ha sido menor en atención a las circunstancias concretas.

 

En el caso analizado, el Supremo rechaza reconocer la fijeza a la trabajadora porque no había superado un proceso selectivo para la contratación laboral de personal fijo antes de la situación de abuso. La Sala declara que se encuentra en una situación de contratación temporal irregular y admite que pueda reclamar la correspondiente indemnización.

 

La resolución confirma así la línea marcada por el Supremo tras el pronunciamiento europeo del caso Obadal: el abuso de temporalidad en el sector público debe tener consecuencias, pero no puede resolverse de forma general mediante la conversión automática en personal fijo. La respuesta se sitúa ahora en la indemnización por daños, la posible sanción administrativa y, solo en supuestos concretos, el reconocimiento de la fijeza cuando ya se haya superado un proceso selectivo para plaza fija.

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