El nuevo riesgo de aceptar en mano pagos de más de 2.500 euros
El pasado día 19 de noviembre entró en vigor la limitación de pagos en efectivo prevista en la Ley 7/2012 de 29 de octubre que tiene como objetivo prevenir y luchar contra el fraude. Con esta nueva normativa nos cortan las alas para poder hacer pagos en efectivo superiores a 2.500 euros.
A partir de ahora podrán ser denunciados los pagos hecho “en mano” superiores al importe señalado siempre que, entre los intervinientes, al menos uno actúe en calidad de empresario o profesional, quedando exentos los pagos entre particulares o al banco.
Nuestra primera reacción puede ser pensar en fraccionar los pagos e ir pagando poco a poco; pero no, a esta Ley no se le escapa ese detalle y esta fórmula también podrá ser sancionada. Por lo tanto, para todo importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, los pagos se deberán hacer recurriendo al banco, ya sea a través de recibos, de transferencias, cheques nominativos, o ingresos a cuenta. Y si no queremos pillarnos los dedos, lo mejor va a ser comprar un buen archivador e ir guardando todos los documentos que justifiquen que estos pagos no se han hecho en efectivo, porque la multa no es ninguna guasa. Nos enfrentaríamos al pago del 25% del importe que hayamos pagado en mano.
Otra de las cosas que debemos saber es que si recibimos un pago superior a 2.500 euros en mano tenemos la posibilidad de denunciarlo, siempre que lo hagamos antes de los tres meses desde que se ha producido la infracción. Si procedemos así, no recaerá ninguna multa sobre nosotros, sí sobre la otra parte. Además, desde el mismo día 19 de noviembre se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT que nos permite presentar denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. La fórmula es sencilla, solo se debe especificar la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte.
¿Qué ventaja tiene denunciar? En el caso de que ninguna de las partes intervinientes en la operación se pronuncie antes de los tres meses, la sanción tendrá que ser pagada solidariamente, es decir, que nadie se libra. En caso de que sí se haga, el denunciante no sufrirá ninguna multa del fisco y lo asumirá todo el denunciado, planteamiento que motiva bastante a que sean los propios ciudadanos quienes no permitan este tipo de transacciones.
Esta ley, aunque entró en vigor el pasado 19 de noviembre, incluye las operaciones que se hayan acordado con anterioridad a esa fecha, y no será hasta cinco años desde la infracción cuando podremos respirar aliviados porque la infracción ha prescrito.
Así que, si tienen la tentación de no pasar por caja, recuerden que el refranero español recomienda dormir bien antes que tener más dinero. Así lo afirmaba: “A más oro, menos reposo”.
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A partir de ahora podrán ser denunciados los pagos hecho “en mano” superiores al importe señalado siempre que, entre los intervinientes, al menos uno actúe en calidad de empresario o profesional, quedando exentos los pagos entre particulares o al banco.
Nuestra primera reacción puede ser pensar en fraccionar los pagos e ir pagando poco a poco; pero no, a esta Ley no se le escapa ese detalle y esta fórmula también podrá ser sancionada. Por lo tanto, para todo importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, los pagos se deberán hacer recurriendo al banco, ya sea a través de recibos, de transferencias, cheques nominativos, o ingresos a cuenta. Y si no queremos pillarnos los dedos, lo mejor va a ser comprar un buen archivador e ir guardando todos los documentos que justifiquen que estos pagos no se han hecho en efectivo, porque la multa no es ninguna guasa. Nos enfrentaríamos al pago del 25% del importe que hayamos pagado en mano.
Otra de las cosas que debemos saber es que si recibimos un pago superior a 2.500 euros en mano tenemos la posibilidad de denunciarlo, siempre que lo hagamos antes de los tres meses desde que se ha producido la infracción. Si procedemos así, no recaerá ninguna multa sobre nosotros, sí sobre la otra parte. Además, desde el mismo día 19 de noviembre se ha puesto en funcionamiento un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la AEAT que nos permite presentar denuncias por medios electrónicos relativas al incumplimiento de esta limitación. La fórmula es sencilla, solo se debe especificar la operación realizada, el importe y la identidad de la otra parte.
¿Qué ventaja tiene denunciar? En el caso de que ninguna de las partes intervinientes en la operación se pronuncie antes de los tres meses, la sanción tendrá que ser pagada solidariamente, es decir, que nadie se libra. En caso de que sí se haga, el denunciante no sufrirá ninguna multa del fisco y lo asumirá todo el denunciado, planteamiento que motiva bastante a que sean los propios ciudadanos quienes no permitan este tipo de transacciones.
Esta ley, aunque entró en vigor el pasado 19 de noviembre, incluye las operaciones que se hayan acordado con anterioridad a esa fecha, y no será hasta cinco años desde la infracción cuando podremos respirar aliviados porque la infracción ha prescrito.
Así que, si tienen la tentación de no pasar por caja, recuerden que el refranero español recomienda dormir bien antes que tener más dinero. Así lo afirmaba: “A más oro, menos reposo”.
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