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SENTENCIA

La Audiencia de Murcia condena al Santander por no informar sobre las 'swap', aunque fuera a un economista

Efe Jueves, 03 de Enero de 2013 Tiempo de lectura:

La empresa Colchones Europa gana en segunda instancia un pleito por un producto de riesgo

El hecho de que el contratante de una póliza de permuta financiera -swap- sea licenciado en Economía y haya concertado con anterioridad otras dos operaciones similares no libera a la entidad bancaria de ofrecerle información detallada de sus riesgos, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que ha dado la razón a un empresario frente al Banco Santander.

La sentencia estima el recurso que la empresa Colchones Europa presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Yecla (Murcia) que desestimó la demanda que había entablado contra el citado banco en solicitud de que se acordara la nulidad del contrato de permuta financiera.

Indica la Audiencia de Murcia que la citada sociedad suscribió con Banco Santander, en julio de 2008, un contrato "swap ligado a inflación", y que al considerar que no había sido informada adecuadamente por éste planteó la demanda para que se declarara su nulidad y conseguir así la restitución de las liquidaciones llevadas a cabo, además de los intereses, comisiones y gastos.

El Juzgado desestimó la reclamación al considerar que el empresario había recibido suficiente información sobre el contenido el contrato de permuta financiera y de sus consecuencias, "excluyendo, por tanto, el pretendido vicio del consentimiento que pudiera conllevar su nulidad".

La Audiencia, al estimar el recurso contra esa decisión y dar la razón al cliente, comenta que éste tiene derecho a "recibir una información clara sobre la naturaleza y los riesgos del tipo específico de instrumento financiero de modo que pueda tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa".

Frente a lo argumentado por el juez de Primera Instancia, el tribunal dice que "aun reconociendo el mayor conocimiento que pudiera tener el empresario sobre los swap al haber contratado otros dos en los años 2006 y 2007, ello no relevaba al banco de explicar claramente el riesgo de la aparición de una inflación inferior al porcentaje que se establecía como límite".

Y añade que Banco Santander debió también ofrecer información sobre "las perniciosas consecuencias económicas de una resolución anticipada que pudiera solicitar el cliente a la vista de la evolución de la inflación".

La sentencia concluye que "no se ha demostrado suficiente la información sobre los riesgos cuando se preveía una liquidación de 34.800 euros en el escenario más negativo y luego resultó que la misma alcanzó la suma de 112.795 euros, quedando sin contenido el 'flujo de pagos' que debía existir entre las partes, al reducirse solo a los realizados exclusivamente por el cliente".

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