El tribunal desestima el recurso que presentó la empresa Almacons Costa pidiendo que se acordara la anulación de la compraventa de un camión que resultó inservible
Las averías frecuentes sufridas por un camión de segunda mano no constituyen argumento suficiente para que su comprador reclame que se declare nula la venta, según la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, que confirma otra de un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz.
La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso que presentó el adquirente del vehículo, la empresa Almacons Costa, S.L., al pedir a los jueces que acordara la anulación de la compraventa al resultar inservible el camión por sus continuas averías y al quedar fuera de la circulación por tener que ser llevado al taller.
Al desestimar las alegaciones de la demandante, afirma el tribunal que se trata de un vehículo de segunda mano que cuando fue vendido contabilizaba más de 341.000 kilómetros.
Señala asimismo que "el hecho de que tenga averías no es algo extraño a un vehículo, y el que sean reiteradas y en un determinado espacio temporal no abocan indefectiblemente a afirmar su inhabilidad, sino que ha de examinarse la envergadura de las mismas para valorar si el objeto está en condiciones de cumplir el fin para el que se adquirió".
Al estudiar las averías que obligaron al comprador a llevarlo varias veces al taller, la sala destaca la poca envergadura de las mismas, para añadir que eran subsanables.
Dice en otro momento la sala que la demanda fue presentada al considerar el comprador "que el objeto de la venta no era adecuado al fin o uso al que se destinaba, y no por vicios ocultos, que tendría un análisis y valoración distinta".
La sentencia concluye que "en ningún caso se acredita que el vehículo, al ser entregado, adoleciera de algún defecto tan esencial que impidiera su reparación o que pudiera utilizarse para el fin que motivó su adquisición".
Al rechazar el recurso, la sala ha condenado al apelante al pago de las costas generadas por el mismo.

