La dirección de la tienda de moda en Nueva Condomina alegó que la trabajadora no conocía la sanción porque no firmó carta
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por la empresa H&M contra la sentencia de un Juzgado que declaró improcedente el despido de una empleada, que se basó en que no acudió al trabajo, cuando no lo hizo porque se encontraba suspendida de empleo y sueldo.
La sentencia indica que el Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, en su resolución de febrero de 2012, declaró como hechos probados que esta mujer prestaba sus servicios como dependienta en un local abierto en el complejo comercial Nueva Condomina.
La empresa le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 47 días, que acababa el 11 de octubre de 2011, pero el 31 de agosto anterior acordó su despido "por la comisión de la falta de inasistencia injustificada al trabajo".
El Juzgado, al estimar la demanda de la empleada, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a su readmisión o a pagarle una indemnización de 9.233 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese.
La Sala de lo social, al confirmar la sentencia, señala que "la demandante se negó a firmar la recepción de la carta que le imponía la sanción, lo cual significa que la misma llegó a su conocimiento, y que, en tales condiciones, el inicio de su cumplimiento se produciría desde el 26 de agosto de 2011 hasta el 11 de octubre del mismo año".
Añade el tribunal que "dejó de asistir a su puesto de trabajo a partir del mencionado día, lo que significa que en modo alguno puede sostenerse que durante los días que la carta de despido imputa como de falta de asistencia injustificada deba tener tal consideración".
"No sólo estaría justificada la inasistencia -recalcan los magistrados-, sino que, en todo caso, la trabajadora podría entender que no debía asistir al trabajo y quedaría diluida la gravedad y culpabilidad que se pretende mantener por la empresa para justificar la sanción de despido".
El TSJ ha impuesto a ésta, en concepto de costas, el pago de 250 euros como honorarios al graduado social que defendió a la empleada.
La sentencia indica que el Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, en su resolución de febrero de 2012, declaró como hechos probados que esta mujer prestaba sus servicios como dependienta en un local abierto en el complejo comercial Nueva Condomina.
La empresa le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 47 días, que acababa el 11 de octubre de 2011, pero el 31 de agosto anterior acordó su despido "por la comisión de la falta de inasistencia injustificada al trabajo".
El Juzgado, al estimar la demanda de la empleada, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a su readmisión o a pagarle una indemnización de 9.233 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese.
La Sala de lo social, al confirmar la sentencia, señala que "la demandante se negó a firmar la recepción de la carta que le imponía la sanción, lo cual significa que la misma llegó a su conocimiento, y que, en tales condiciones, el inicio de su cumplimiento se produciría desde el 26 de agosto de 2011 hasta el 11 de octubre del mismo año".
Añade el tribunal que "dejó de asistir a su puesto de trabajo a partir del mencionado día, lo que significa que en modo alguno puede sostenerse que durante los días que la carta de despido imputa como de falta de asistencia injustificada deba tener tal consideración".
"No sólo estaría justificada la inasistencia -recalcan los magistrados-, sino que, en todo caso, la trabajadora podría entender que no debía asistir al trabajo y quedaría diluida la gravedad y culpabilidad que se pretende mantener por la empresa para justificar la sanción de despido".
El TSJ ha impuesto a ésta, en concepto de costas, el pago de 250 euros como honorarios al graduado social que defendió a la empleada.







