Actualización de balances: Una oportunidad que no se presenta desde hace 17 años
Entre las diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica aprobadas hace apenas unas semanas, destaca la posibilidad de actualizar determinadas partidas del activo del balance, lo cual tendría repercusión no solamente a nivel contable, sino también desde un punto de vista fiscal. Esta medida se ha denominado “actualización de balances”.
A este respecto, dado que los valores contables de los elementos patrimoniales se reflejan a coste histórico, con el paso del tiempo los mismos se quedan alejados de la realidad (entre otras causas por el efecto de la inflación). La actualización de balances busca adecuar las valoraciones contables al momento presente. En particular, la actualización de balances es un proceso de carácter voluntario que persigue, mediante la aplicación de determinados coeficientes, la puesta al día de los valores contables de los activos sobre los que se aplica.
La actualización de balances reporta una serie de ventajas para aquellas empresas que opten por su aplicación. En particular, un primer efecto será la mejora de la imagen patrimonial de la empresa frente a terceros, en la medida en que la actualización de balances se registrará con abono a una cuenta de reservas (reserva de revalorización), lo que, según la propia exposición de motivos de la Ley, comportará un "mejor acceso al mercado de capitales", es decir, una mayor capacidad de financiación externa.Un segundo efecto importante es el que se genera por el hecho de que la revalorización de los elementos actualizados será fiscalmente deducible vía amortización a partir del primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2015, constituyendo, por tanto, un instrumento financiero-fiscal que favorecerá claramente la capacidad de financiación interna de la entidad.
Para disfrutar de las anteriores ventajas, los sujetos que se acojan a la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el importe del incremento neto de valor de los elementos actualizados. Con esta medida el gobierno estima un impacto recaudatorio de 300 millones de euros, lo que implicaría una actualización de valores por importe de 6.000 millones de euros. El precedente anterior data del año 1996, proceso con el que comparte numerosas similitudes.
De conformidad con lo anterior, el análisis de la conveniencia de acogerse a la actualización vendrá dado en buena medida por la comparación entre el coste fijo del 5% mencionado y la actualización financiera del ahorro fiscal esperado por la amortización del importe revalorizado de los elementos actualizados. Este análisis vendrá condicionado, a su vez, tanto por la composición y antigüedad del activo de la entidad, como por los resultados económicos esperados. Por lo que, a priori, no cabe extraer conclusiones sobre la idoneidad de la medida, sino que dependerá de cada caso, de cada compañía y, fundamentalmente, de la composición de su activo, resultando necesario un análisis que permita valorar para cada sujeto los diferentes factores que inciden en la determinación de la conveniencia de la medida.
En cuanto a las implicaciones contables, cabe reseñar que el ICAC, en una reciente consulta, ha manifestado que, para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, la actualización de balances surtirá efectos, contables y fiscales, con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2013, tras la aprobación por la Junta General de Accionistas del “balance ad hoc de actualización”, distinto al incluido en las cuentas anuales del ejercicio 2012, y que tendrá que formular el órgano de administración.
Como conclusión, teniendo en cuenta que de este proceso de actualización de balances pueden derivarse importantes ventajas y considerando el limitado tiempo disponible para acometerlo, entendemos que resulta recomendable y necesario realizar cuanto antes un análisis profesional y riguroso sobre la conveniencia para cada entidad o grupo de entidades de acogerse a este incentivo, máxime teniendo en cuenta que puede que tarde otros 17 años en volver a presentarse la oportunidad.
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A este respecto, dado que los valores contables de los elementos patrimoniales se reflejan a coste histórico, con el paso del tiempo los mismos se quedan alejados de la realidad (entre otras causas por el efecto de la inflación). La actualización de balances busca adecuar las valoraciones contables al momento presente. En particular, la actualización de balances es un proceso de carácter voluntario que persigue, mediante la aplicación de determinados coeficientes, la puesta al día de los valores contables de los activos sobre los que se aplica.
La actualización de balances reporta una serie de ventajas para aquellas empresas que opten por su aplicación. En particular, un primer efecto será la mejora de la imagen patrimonial de la empresa frente a terceros, en la medida en que la actualización de balances se registrará con abono a una cuenta de reservas (reserva de revalorización), lo que, según la propia exposición de motivos de la Ley, comportará un "mejor acceso al mercado de capitales", es decir, una mayor capacidad de financiación externa.Un segundo efecto importante es el que se genera por el hecho de que la revalorización de los elementos actualizados será fiscalmente deducible vía amortización a partir del primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2015, constituyendo, por tanto, un instrumento financiero-fiscal que favorecerá claramente la capacidad de financiación interna de la entidad.
Para disfrutar de las anteriores ventajas, los sujetos que se acojan a la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5% sobre el importe del incremento neto de valor de los elementos actualizados. Con esta medida el gobierno estima un impacto recaudatorio de 300 millones de euros, lo que implicaría una actualización de valores por importe de 6.000 millones de euros. El precedente anterior data del año 1996, proceso con el que comparte numerosas similitudes.
De conformidad con lo anterior, el análisis de la conveniencia de acogerse a la actualización vendrá dado en buena medida por la comparación entre el coste fijo del 5% mencionado y la actualización financiera del ahorro fiscal esperado por la amortización del importe revalorizado de los elementos actualizados. Este análisis vendrá condicionado, a su vez, tanto por la composición y antigüedad del activo de la entidad, como por los resultados económicos esperados. Por lo que, a priori, no cabe extraer conclusiones sobre la idoneidad de la medida, sino que dependerá de cada caso, de cada compañía y, fundamentalmente, de la composición de su activo, resultando necesario un análisis que permita valorar para cada sujeto los diferentes factores que inciden en la determinación de la conveniencia de la medida.
En cuanto a las implicaciones contables, cabe reseñar que el ICAC, en una reciente consulta, ha manifestado que, para las sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, la actualización de balances surtirá efectos, contables y fiscales, con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2013, tras la aprobación por la Junta General de Accionistas del “balance ad hoc de actualización”, distinto al incluido en las cuentas anuales del ejercicio 2012, y que tendrá que formular el órgano de administración.
Como conclusión, teniendo en cuenta que de este proceso de actualización de balances pueden derivarse importantes ventajas y considerando el limitado tiempo disponible para acometerlo, entendemos que resulta recomendable y necesario realizar cuanto antes un análisis profesional y riguroso sobre la conveniencia para cada entidad o grupo de entidades de acogerse a este incentivo, máxime teniendo en cuenta que puede que tarde otros 17 años en volver a presentarse la oportunidad.
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