El Juzgado condenó al municipio a la readmisión de la demandante o a pagarle una indemnización de 24.600 euros
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que el ayuntamiento de Jumilla presentó contra la sentencia de un Juzgado que lo condenó por el despido improcedente de una monitora de danza a la que había contratado sucesivamente durante más de once años.
La sentencia del Juzgado de lo Social, a la que ha tenido acceso Efe, señala que esta monitora comenzó a prestar sus servicios en noviembre de 1998 y que se mantuvo vinculada al consistorio hasta junio de 2011, con un año de interrupción por enfermedad, desarrollando su trabajo en dependencias municipales.
El juez añadía que las clases las impartía en el Pabellón Municipal de Deportes, "y los medios materiales, tales como aula, equipo de música, barras y espejos eran facilitados por el ayuntamiento, que también fijaba el horario de esta actividad".
Como consecuencia de la actuación realizada por la Inspección Provincial de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social, con fecha 25 de mayo de 2011, cursó el alta, de oficio, de la demandante como trabajadora del ayuntamiento, en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 14 de febrero del mismo año.
El Juzgado condenó al municipio a la readmisión de la demandante o a pagarle una indemnización de 24.600 euros, resolución que fue apelada a la Sala de lo Social del TSJ.
Este tribunal ha confirmado la primera sentencia, con la aclaración de que la fijación de los salarios de trámite deberá tener en cuenta que la relación laboral fija era discontinua ya tiempo parcial.

