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ORDENANZA MUNICIPAL

Multas de 300 a 1.000 euros por viajar en el tranvía sin billete

Redacción Miércoles, 20 de Julio de 2011 Tiempo de lectura:

Hasta su entrada en vigor la sanción es de 50 euros, o de 25 si se abona en el momento

La Junta de Gobierno del ayuntamiento de Murcia ha dado el visto bueno al Proyecto de Ordenanza del Régimen sancionador aplicable a los viajeros del Tranvía por la comisión de infracciones como no llevar billete, desarrollar un comportamiento irrespetuoso o deteriorar elementos del tranvía.

Hasta el momento se aplican precios especiales a las personas que no disponen de billete. Estos precios son de 50 euros si se viaja sin billete o bono; que se reduce un 50% si se paga inmediatamente. Si no se paga el precio especial en un plazo de siete días la empresa presenta al Ayuntamiento la correspondiente denuncia y el Consistorio tramita el expediente sancionador.

La nueva ordenanza contempla tres tipos de infracciones:
* Leves, con sanción económica de hasta 300 euros, por los siguientes motivos:
     -Comportamiento incorrecto e irrespetuoso con otros viajeros o con el personal de la empresa
     -Fumar, consumir drogas o bebidas alcohólicas en el tranvía
     -Comer dentro de los vehículos
     -Viajar con animales. Podrán viajar perros lazarillo, de seguridad y animales en receptáculos adecuados
     -Circular sobre patines o similares en la instalación
     -Introducir objetos o materiales peligrosos
     -Viajar en lugares diferentes a los destinados para viajeros
     -Distribuir publicidad, pegar carteles, mendigar, organizar sorteos
     -Tirar o depositar objetos, materiales o líquidos en el tranvía o en la plataforma o paradas

* Graves, con sanción económica de 300 a 1.000 euros, por los siguientes motivos:
     -Reincidencia en dos o más infracciones leves
     -Viajar sin el título de transporte o usar un billete falso
     -Entrar en las cabinas de conducción del tranvía o en los espacios destinados al personal
     -Intentar entrar o salir del tren después de que haya sonado la señal acústica de cierre de puertas
     -Impedir o forzar la apertura o cierre de puertas
     -Invadir la plataforma viaria y cruzar por lugares no autorizados
     -Cualquier acción que perturbe el orden y la seguridad
     -Negarse a identificarse si así lo requiere el servicio de inspección

* Muy graves, con sanción económica de 1.000 a 2.000 euros, por los siguientes motivos:
     -Reincidencia en dos o más infracciones graves
     -Utilizar sin causa justificada los aparatos de alarma de los trenes
     -Desarrollar actividades que alteren el orden público
     -Manipular, destruir o deteriorar cualquier elemento de la instalación tranviaria
     -Llevar a cabo cualquier actuación que ponga en peligro la seguridad del tranvía, usuarios y empleados

Las personas que comentan alguna infracción podrán ser denunciadas por los inspectores del tranvía, agentes de la Policía Local o por otros usuarios. Una vez el Ayuntamiento inicie el expediente sancionador se notificará a la persona inculpada, que tendrá un plazo de alegaciones de 15 días. El instructor del expediente propondrá su resolución, que se notificará al inculpado para que formule alegaciones en un plazo de 15 días. Posteriormente se resolverá el expediente sancionador.

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