Concurso de acreedores, ¿una solución a la crisis?
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Se encuentran a punto de reconocerse como insolventes, es decir, de no poder hacer frente a sus deudas. Por lo tanto, se acogen a este procedimiento que permite congelar el pago de los créditos mientras un equipo externo evalúa si su estrangulamiento financiero es pasajero o no.
La Ley Concursal nace con la idea de regular e intentar paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de un empresario como de un particular. De este modo se reorganizan las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible. Una situación comprometida para todos que busca proteger la denominada masa de acreedores: trabajadores, proveedores o administraciones públicas, entre otros.
El concurso es un procedimiento universal, existe un único juez para conocer y resolver absolutamente todas las cuestiones relativas al mismo. Además, en dicho proceso se aplica el principio “par conditio creditorum” o igualdad de todos los acreedores, que sirve para hacer un llamamiento a todos los acreedores para que se integren en la denominada masa pasiva del concurso. Entonces, partiendo de ahí, se idea una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible.
Si bien existe el llamado concurso necesario, es en el concurso voluntario donde se permite a los gestores o administradores de la empresa seguir llevando las riendas de la compañía. Aunque sus decisiones deben ser validadas por los administradores concursales y, en última instancia, por el juez del procedimiento. La misión de los administradores concursales es identificar el patrimonio de la empresa, conservarlo en la medida de lo posible y comprobar que no ha habido operaciones fraudulentas en años anteriores.
Antes de presentar el concurso de acreedores es obligatorio analizar la situación económica y acreditar la insolvencia. Luego, lógicamente, preparar la solicitud de declaración de concurso que ha de ir acompañada de una memoria, económica y jurídica, indicando las causas de la insolvencia con indicación expresa del inventario de bienes y derechos y de la lista de los acreedores.
El procedimiento termina o bien con un acuerdo, el denominado convenio, que debe ser acordado y ratificado por la mayoría de los acreedores, o bien con la liquidación de la empresa, en la cual se venden todos los activos de la empresa y el dinero obtenido se utiliza para satisfacer a los acreedores.
Pero realmente, ¿quién cobra primero? Los trabajadores de la empresa, las administraciones públicas y los acreedores con privilegios, es decir, con garantías hipotecarias. Obviamente, en ese grupo está la mayoría de los bancos. Por lo tanto, los últimos en cobrar son todos los demás acreedores que carecen de garantía de cobro: proveedores y suministradores.
El procedimiento concursal es, gráficamente, una línea invisible que paraliza las deudas de la empresa y busca, con tiempo y mediante un convenio con los acreedores, una solución real para una crisis económica con hechuras de ‘Gran Depresión’. Los empresarios deben plantearse la opción voluntaria como vía para evitar las situaciones límite, siempre que sea imposible reinventar su negocio.
Pero no todo son beneficios, un concurso supone más costes. Además de procurarse un buen abogado, es necesario contratar un procurador y al administrador concursal –o, según el caso, los administradores concursales-. Existen una serie de daños colaterales muchas veces no cuantificables, como la restricción total del crédito o la desconfianza de los proveedores y suministradores. Lo que complica mucho más la ya difícil situación del concursado.




















