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telefonía móvil

Los juzgados respaldan a una comunidad de vecinos que permitió una antena de telefonía sin el consenso de los propietarios

Efe Jueves, 04 de Abril de 2013 Tiempo de lectura:

Los apelantes apuntaron en su recurso que el acuerdo fue adoptado sin la unanimidad exigida por la ley y que el mantenimiento de la antena "era gravemente perjudicial".

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que desestimó la demanda presentada por cuatro vecinos contra el acuerdo de la comunidad que renovó el contrato de permanencia de una antena de telefonía móvil en el inmueble.

La sentencia señala que los apelantes apuntaron en su recurso que el acuerdo fue adoptado sin la unanimidad exigida por la ley y que el mantenimiento de la antena "era gravemente perjudicial".

Los recurrentes señalaron que la junta general celebrada en agosto de 2009 aprobó la renovación del contrato de arrendamiento con Telefónica de un espacio en la terraza del inmueble para la instalación de una antena de telefonía móvil.

Añadían que las instalaciones afectaban a la estructura del edificio, con un impacto visual de las mismas desde el exterior, y que el acuerdo suponía "conceder una auténtica carta blanca a Telefónica para realizar las obras que considere oportunas en dicha terraza, lo que precisa de la unanimidad".

La Audiencia, al comentar lo expuesto por los apelantes sobre las molestias que genera la antena, afirma que "llama la atención el hecho de que, a pesar de residir durante los diez años del arrendamiento en la misma vivienda no hayan aportado quejas o reclamaciones ante la comunidad de propietarios por los ruidos y las molestias que los mismos implicaban".

Respecto a los posibles efectos nocivos para la salud, el tribunal, que tiene como ponente al magistrado Miguel Ángel Larrosa, señala que "con las dudas científicas existentes, y comprendiendo las lógicas prevenciones que este tipo de instalaciones suponen para los propietarios más afectados por su cercanía, la estimación como perjudicial hubiera exigido una mayor actividad probatoria".

Y añade que habría sido aconsejable "una real medición en el interior de las viviendas de los campos electromagnéticos a los efectos de determinar si sobrepasaban los límites que la normativa establece para la protección de las personas".

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