La empresa podrá 'deshacerse' del trabajador con 5.800 euros de indemnización
La sala de lo social del TSJ de la Región ha confirmado como improcedente el despido de un empleado de la empresa "A.M. SL" que tras pedir permiso para ausentarse al alegar que tenía que ocuparse del traslado de los restos mortales de una amiga, se encontró con la extinción de su contrato laboral.
La sentencia señala que el juzgado de lo social número 1 de Cartagena declaró como hechos probados que el demandante, que trabajaba como peón en la empresa, fue detenido el 28 de octubre de 2011 por causas que no especifican en la resolución judicial.
Esa detención continuó hasta el día 31 y al día siguiente se presentó en el centro de trabajo para comunicar a su jefe que no podía prestar sus servicios porque "tenía que ocuparse del traslado del cadáver de una amiga".
La sentencia añade que no volvió por el trabajo hasta el día 4 cuando la asesoría jurídica de la empresa le había preparado los documentos con los que se declaraba extinguida la relación laboral y que se negó a firmar.
El juzgado de lo social estimó su demanda y declaró improcedente el despido condenando a la sociedad a readmitirle en las mismas condiciones que regían con anterioridad o a despedirle, pero en ese caso debía abonarle una indemnización de 6.600 euros más los salarios de tramitación.
La demandada apeló la sentencia ante la sala de lo social del TSJ y este segundo tribunal ha estimado el recurso y reduce la indemnización que deberá cobrar si no es readmitido a 5.816 euros, como sostuvo la empresa.
La sentencia señala que el juzgado de lo social número 1 de Cartagena declaró como hechos probados que el demandante, que trabajaba como peón en la empresa, fue detenido el 28 de octubre de 2011 por causas que no especifican en la resolución judicial.
Esa detención continuó hasta el día 31 y al día siguiente se presentó en el centro de trabajo para comunicar a su jefe que no podía prestar sus servicios porque "tenía que ocuparse del traslado del cadáver de una amiga".
La sentencia añade que no volvió por el trabajo hasta el día 4 cuando la asesoría jurídica de la empresa le había preparado los documentos con los que se declaraba extinguida la relación laboral y que se negó a firmar.
El juzgado de lo social estimó su demanda y declaró improcedente el despido condenando a la sociedad a readmitirle en las mismas condiciones que regían con anterioridad o a despedirle, pero en ese caso debía abonarle una indemnización de 6.600 euros más los salarios de tramitación.
La demandada apeló la sentencia ante la sala de lo social del TSJ y este segundo tribunal ha estimado el recurso y reduce la indemnización que deberá cobrar si no es readmitido a 5.816 euros, como sostuvo la empresa.







