Financiación de las exportaciones bajo el amparo del Crédito Oficial a la Exportación
La exportación en España está aumentando. Debido a la caída de la demanda interna provocada por el largo periodo de crisis que lleva soportando nuestra economía, cada vez un mayor número de empresas se dedican a destinar recursos orientados a fomentar sus exportaciones. Otras muchas, sin tradición exportadora, también están empezando a dar sus primeros pasos en el negocio buscando el establecimiento y la consolidación en nuevos mercados que les permitan ser más competitivas.
Dentro de las diversas modalidades existentes para conseguir financiación y garantías en el comercio internacional, podemos encontrar dos interesantes sistemas bajo el amparo del Crédito Oficial a la Exportación, de acuerdo con el Consenso OCDE, donde los créditos se benefician de una subvención al tipo de interés concedida por el Estado Español e instrumentada mediante la suscripción por la entidad financiera comercial y el ICO de un Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI). Para quien no los conozca, hablamos del Crédito Comprador y el Crédito Suministrador.
Mediante estos dos sistemas el exportador puede ofrecer largos plazos de reembolso y tipos de interés fijos y atractivos, sin que se vean afectados por las condiciones de mercado, ya que el ICO asumiría la diferencia (positiva o negativa) entre el tipo del Consenso OCDE al que se concede el crédito y el coste de mercado que tendrían esos recursos para la entidad financiera, lo que implica que el exportador consigue mejorar sensiblemente su oferta. Veamos por qué en cada uno de los casos:
La operación de Crédito Comprador consiste en un crédito a la exportación a medio y largo plazo destinado a financiar parcialmente un contrato de bienes de equipo, servicios o proyectos “llave en mano” de origen español, en cualquier divisa convertible cotizada en el mercado de divisas de Madrid y sujeto a la autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Nos encontramos ante una modalidad muy interesante para los exportadores españoles, ya que permite cobrar al contado sin endeudarse. La entidad financiera española otorga el crédito a un comprador o prestatario extranjero, que éste utiliza para pagar al contado al proveedor español. Este sistema permite al exportador solucionar también, parcial o totalmente, el problema de la financiación durante el periodo de fabricación cumpliendo simultáneamente las funciones de prefinanciar y postfinanciar la exportación. El plazo mínimo de amortización es de dos años y el máximo oscila entre cinco y diez años en función de las características del país del importador.
La garantía del riesgo se instrumenta a través de una póliza de seguro de Crédito Comprador que llega a cubrir los riesgos comerciales y políticos de la operación al 99%. Una vez formalizados el contrato de exportación, el convenio de crédito y la póliza de seguro el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación. A medida que va cumpliendo con sus obligaciones contractuales, la entidad financiera irá pagando al exportador y cobrando el crédito del importador en las condiciones y plazos acordados, indemnizando la compañía aseguradora del crédito a la entidad financiera asegurada en caso de impago del importador como resultado de los riesgos contemplados en la póliza.
La operación de Crédito Suministrador también es interesante para obtener financiación con cobertura en operaciones internacionales garantizando los riesgos comerciales, políticos y de resolución de contrato. Supongamos una exportación con un vencimiento de los plazos de pago establecido entre 180 días y dos años, o superior incluso a los dos años. La parte aplazada del precio y sus intereses se documentan en efectos o letras de cambio, a veces con aval bancario, lo que supone para el exportador inmovilizar durante un largo periodo de tiempo parte de sus recursos.
El Crédito Suministrador permite al exportador la movilización de esos importes aplazados mediante la concesión de un crédito a tipo subvencionado, que irá cancelando conforme a los vencimientos de las letras giradas contra el librado extranjero. Como garantía del crédito, el exportador endosa las letras a la entidad financiera que será la encargada de gestionar su cobro. El exportador cede a dicha entidad financiera los derechos de la póliza de seguro de Crédito Suministrador para garantizar el reembolso de los fondos al banco en caso de que los efectos resulten impagados por el importador, eliminado su riesgo principal en la operación y obteniendo la financiación del proyecto.
Finalmente es importante tener en cuenta que para la correcta instrumentación de este tipo de operaciones es fundamental el análisis y suscripción de los riesgos inherentes a todo el proceso y principalmente los correspondientes a la empresa y país del importador por parte de la compañía aseguradora del crédito, ya que sobre dicho riesgo y su garantía se va a instrumentar todo el proceso de financiación, por lo tanto es importante comenzar estas gestiones con tiempo suficiente y recibir un buen asesoramiento técnico que garantice el buen fin de la operación o permita desestimarla por inviable antes de llegar a incurrir en costes innecesarios.
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Dentro de las diversas modalidades existentes para conseguir financiación y garantías en el comercio internacional, podemos encontrar dos interesantes sistemas bajo el amparo del Crédito Oficial a la Exportación, de acuerdo con el Consenso OCDE, donde los créditos se benefician de una subvención al tipo de interés concedida por el Estado Español e instrumentada mediante la suscripción por la entidad financiera comercial y el ICO de un Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI). Para quien no los conozca, hablamos del Crédito Comprador y el Crédito Suministrador.
Mediante estos dos sistemas el exportador puede ofrecer largos plazos de reembolso y tipos de interés fijos y atractivos, sin que se vean afectados por las condiciones de mercado, ya que el ICO asumiría la diferencia (positiva o negativa) entre el tipo del Consenso OCDE al que se concede el crédito y el coste de mercado que tendrían esos recursos para la entidad financiera, lo que implica que el exportador consigue mejorar sensiblemente su oferta. Veamos por qué en cada uno de los casos:
La operación de Crédito Comprador consiste en un crédito a la exportación a medio y largo plazo destinado a financiar parcialmente un contrato de bienes de equipo, servicios o proyectos “llave en mano” de origen español, en cualquier divisa convertible cotizada en el mercado de divisas de Madrid y sujeto a la autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones.
Nos encontramos ante una modalidad muy interesante para los exportadores españoles, ya que permite cobrar al contado sin endeudarse. La entidad financiera española otorga el crédito a un comprador o prestatario extranjero, que éste utiliza para pagar al contado al proveedor español. Este sistema permite al exportador solucionar también, parcial o totalmente, el problema de la financiación durante el periodo de fabricación cumpliendo simultáneamente las funciones de prefinanciar y postfinanciar la exportación. El plazo mínimo de amortización es de dos años y el máximo oscila entre cinco y diez años en función de las características del país del importador.
La garantía del riesgo se instrumenta a través de una póliza de seguro de Crédito Comprador que llega a cubrir los riesgos comerciales y políticos de la operación al 99%. Una vez formalizados el contrato de exportación, el convenio de crédito y la póliza de seguro el exportador comienza a ejecutar el contrato de exportación. A medida que va cumpliendo con sus obligaciones contractuales, la entidad financiera irá pagando al exportador y cobrando el crédito del importador en las condiciones y plazos acordados, indemnizando la compañía aseguradora del crédito a la entidad financiera asegurada en caso de impago del importador como resultado de los riesgos contemplados en la póliza.
La operación de Crédito Suministrador también es interesante para obtener financiación con cobertura en operaciones internacionales garantizando los riesgos comerciales, políticos y de resolución de contrato. Supongamos una exportación con un vencimiento de los plazos de pago establecido entre 180 días y dos años, o superior incluso a los dos años. La parte aplazada del precio y sus intereses se documentan en efectos o letras de cambio, a veces con aval bancario, lo que supone para el exportador inmovilizar durante un largo periodo de tiempo parte de sus recursos.
El Crédito Suministrador permite al exportador la movilización de esos importes aplazados mediante la concesión de un crédito a tipo subvencionado, que irá cancelando conforme a los vencimientos de las letras giradas contra el librado extranjero. Como garantía del crédito, el exportador endosa las letras a la entidad financiera que será la encargada de gestionar su cobro. El exportador cede a dicha entidad financiera los derechos de la póliza de seguro de Crédito Suministrador para garantizar el reembolso de los fondos al banco en caso de que los efectos resulten impagados por el importador, eliminado su riesgo principal en la operación y obteniendo la financiación del proyecto.
Finalmente es importante tener en cuenta que para la correcta instrumentación de este tipo de operaciones es fundamental el análisis y suscripción de los riesgos inherentes a todo el proceso y principalmente los correspondientes a la empresa y país del importador por parte de la compañía aseguradora del crédito, ya que sobre dicho riesgo y su garantía se va a instrumentar todo el proceso de financiación, por lo tanto es importante comenzar estas gestiones con tiempo suficiente y recibir un buen asesoramiento técnico que garantice el buen fin de la operación o permita desestimarla por inviable antes de llegar a incurrir en costes innecesarios.
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