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SENTENCIA

Denegado un permiso de residencia porque la empresa tiene deudas con la Seguridad Social

Efe Viernes, 28 de Junio de 2013 Tiempo de lectura:

El TSJ recuerda que la legislación exige que la empresa esté al corriente de las cuotas sociales

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región ha estimado el recurso presentado por la Delegación del Gobierno y ha confirmado la denegación del permiso de residencia a un inmigrante porque la empresa que le ofreció trabajo tiene una deuda con la Seguridad Social.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la administración no accedió a concederle ese permiso por la causa expuesta, pero el trabajador recurrió la medida y el Juzgado de lo Contencioso número 8 le dio la razón y anuló el acuerdo.

Entonces, el abogado del Estado apeló la sentencia ante el TSJ, que la ha revocado y ha ratificado la resolución administrativa denegatoria.

Afirma la Sala que el informe emitido por un subinspector de Empleo y Seguridad Social señaló que la empresa que le había ofrecido el puesto de trabajo "no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas", aunque añadía que "se trata de una empresa con capacidad para la contratación de trabajador solicitado por arraigo social".

El TSJ indica que la legislación exige para conceder el permiso de residencia que la empresa esté al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, por lo que al no cumplirse este requisito en el caso analizado no es posible atender la petición hecha por el demandante.

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