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Rechazada la demanda de los constructores de la autovía a Mazarrón a la Carm por demora en los pagos

Redacción Sábado, 13 de Julio de 2013 Tiempo de lectura:

Las demandantes ejecutaron las obras dentro de los plazos previstos y que fueron inauguradas por las autoridades

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que las empresas constructoras de la autovía a Mazarrón desde la A-7 formularon para que el Gobierno autonómico les pagara intereses por el retraso en el cobro de sus trabajos.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, afirma que las empresas Ferrovial Agroman y Grupo General de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras, acudieron a los tribunales al ver desestimado el recurso que en primer lugar presentaron ante la consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de Murcia.

Las demandantes aseguraron que ejecutaron las obras dentro de los plazos previstos y que se encontraban terminadas "y en perfecto estado" el 17 de julio de 2007 y fueron inauguradas por las autoridades, que dejaron la autovía abierta al tráfico.

La administración regional se opuso a la estimación del recurso y señaló que el acta de recepción de las obras no se levantó en esa fecha, sino más de seis meses después, el 20 de febrero de 2008.

Al desestimar el recurso, el TSJRM dice que el pliego de condiciones de las obras recoge que "el precio que figure en el contrato, incluidas las posibles modificaciones aprobadas, en su caso, se pagará en tres anualidades constantes, la primera de ellas a los seis meses de la recepción de la obra terminada, y no antes de 2008".

La sentencia dice también que fueron las empresas las que solicitaron prórrogas, aunque estas "hubieran podido deberse a motivos ajenos" a aquellas.

Finalmente, indica que "no puede negarse la realidad de que se produjo la llamada inauguración oficiosa de las obras, acto de naturaleza política o propagandística que, aunque supone una cierta actuación de hecho, no está vinculada propiamente al negocio jurídico de que se trata".

"Además, es evidente que ese acto puede producirse, y, de hecho, se produjo, sin una total terminación de las obras, aún sin ejecutar totalmente", concluye. 
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