La constructora debe devolver 44.000 euros más los intereses
La Audiencia Provincial de Murcia ha declarado resuelto el contrato de compraventa de una vivienda y ha condenado a la empresa demandada, Peinsa 97, a devolver a la adquirente los casi 44.000 euros que entregó a cuenta, junto con los intereses legales, porque la entrega se demoró más de cuatro años.
La sentencia estima el recurso que la compradora presentó contra la resolución del juzgado de primera instancia número 4 de San Javier, que rechazó su demanda.
Afirma la sala que el contrato fue firmado el 14 de septiembre de 2005, cuando se estableció la fecha de entrega para el octubre de 2006, y se pactaron después diversos aplazamientos, ante la promesa de la vendedora de una entrega sin dilación en el tiempo.
En enero y noviembre de 2008 se acordó el aplazamiento de los pagos correspondientes, que no fueron abonados por la compradora, que solicitó en su demanda la resolución del contrato por el retraso en la entrega.
El tribunal dice que "el retraso en el plazo señalado, consistente en al menos dos años en la opción más favorable a la vendedora -aun cuando hipotéticamente se prescindiera del análisis de la nulidad del consentimiento otorgado en los aplazamientos- debe ser considerado un incumplimiento esencial por la vendedora que justifica la resolución del contrato".
La sentencia estima el recurso que la compradora presentó contra la resolución del juzgado de primera instancia número 4 de San Javier, que rechazó su demanda.
Afirma la sala que el contrato fue firmado el 14 de septiembre de 2005, cuando se estableció la fecha de entrega para el octubre de 2006, y se pactaron después diversos aplazamientos, ante la promesa de la vendedora de una entrega sin dilación en el tiempo.
En enero y noviembre de 2008 se acordó el aplazamiento de los pagos correspondientes, que no fueron abonados por la compradora, que solicitó en su demanda la resolución del contrato por el retraso en la entrega.
El tribunal dice que "el retraso en el plazo señalado, consistente en al menos dos años en la opción más favorable a la vendedora -aun cuando hipotéticamente se prescindiera del análisis de la nulidad del consentimiento otorgado en los aplazamientos- debe ser considerado un incumplimiento esencial por la vendedora que justifica la resolución del contrato".

