El TSJ rechaza así el recurso que la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia presentó contra la sentencia de un Juzgado de noviembre de 2011
Los profesores interinos tienen derecho a percibir el complemento por sexenios, y no solo el correspondiente a los trienios, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
El TSJ rechaza así el recurso que la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Murcia presentó contra la sentencia de un Juzgado que, en noviembre de 2011, estimó la demanda presentada por el Sindicato Independiente de Docentes y sesenta profesores interinos.
La Sala, que tiene como ponente al magistrado Juan Antonio Hurtado, indica que la Consejería de Educación impugnó la sentencia del Juzgado solo en lo referido a los sexenios, al reconocer que los demandantes, por el contrario, sí tenían derecho a percibir los emolumentos correspondientes a los trienios.
Al desestimar el recurso, indica el TSJ que "en nuestro ordenamiento jurídico, el carácter temporal de la vinculación que se establece en el servicio público entre el docente y la administración no supone una rebaja de la calidad profesional de aquél, ni una disminución o degradación en la obligación que sobre éste pende de continuar su formación personal y mantener el nivel de dedicación en su prestación profesional".
Y añade que "al concurrir el resto de condicionantes objetivos para la aplicación de la normativa observada para los docentes de vínculo estable, sin que aparezca ningún impedimento que limite o impida su aplicación a los docentes temporales, sólo cabrá llevar a cabo la aplicación en condición de igualdad a unos y otros de los mismos complementos retributivos y salariales".
Al desestimar el recurso, la Sala condena a la Comunidad Autónoma al pago de las costas generadas por el mismo.

