La sentencia indica que el demandado deberá abonar a la empresa demandante 5.033 euros, más los intereses legales
El administrador de una empresa de publicidad ha sido condenado por un juzgado de lo mercantil de Murcia por no haber instado la disolución de la firma al concurrir causa para ello y por causar daño a los acreedores.
La sentencia indica que el demandado es B.C., que deberá abonar a la empresa demandante, C.V., 5.033 euros, más los intereses legales.
La resolución estima así la demanda, al no haber iniciado B.C. en su momento la disolución de la empresa mediante el procedimiento previsto en la normativa concursal.
La sentencia no es firme, ya que cabe presentar contra ella recurso, que deberá resolver en ese caso la Audiencia Provincial de Murcia.







