Previamente se le había enviado una comunicación en la que le indicaba que si no acudía a realizar sus labores o justificaba adecuadamente su ausencia, "entenderemos que desea causar baja voluntaria".
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso de una auxiliar de almacén cuya relación laboral con la empresa, dedicada al comercio de frutas y hortalizas, fue declarada extinguida al no acudir a su puesto de trabajo.
La sentencia señala que el Juzgado de lo Social que dictó la resolución que ahora se ve confirmada declaró probado que la empresa, ubicada en la pedanía murciana de Avileses, acordó el cese de la relación laboral ante la incomparecencia de su empleada.
Previamente le había enviado una comunicación en la que le indicaba que si no acudía a realizar sus labores o justificaba adecuadamente su ausencia, "entenderemos que desea causar baja voluntaria".
El Juzgado de lo Social, en sentencia ratificada ahora por el TSJRM, desestimó la demanda promovida por la trabajadora "por inexistencia del despido, absolviendo a la empresa".

