La empresa, dedicada a los vestidos de novia, alegó motivos económicos
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado el recurso que una empresa de trajes de novia presentó contra la sentencia de un Juzgado que declaró nulo el despido de una trabajadora por existir indicios de que fue represaliada por su actividad sindical.
La sentencia de la Sala de lo Social de este Tribunal indica que la empresa demandada basó la extinción de la relación laboral en motivos de tipo económico, relacionados con el descenso de las ventas del establecimiento.
El Juzgado de lo Social al que correspondió el asunto declaró probado que esta empleada comenzó a prestar sus servicios en la empresa, dedicada a la confección de vestidos de novia y trajes de comunión a finales de 1988, siendo despedida en abril de 2012, un mes después de que se produjera el pre-aviso de elecciones sindicales, al que pensaba presentarse.
El juez, al señalar que existían indicios de que la trabajadora había sufrido una represalia, declaró nulo el despido y condenó a la empresa a su readmisión "inmediata" en las mismas condiciones en que había venido desarrollando su labor hasta el momento del cese.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ, al desestimar el recurso presentado por la sociedad demandada, dice que "hay elementos indiciarios suficientes como para llegar a la conclusión de que la medida de extinción de la relación laboral conculca la garantía de indemnidad".
Y añade que las causas económicas alegadas por la empresa para justificar el despido "no se han constatado suficientemente".
La sentencia concluye condenando a la empresa a pagar 250 euros a la graduada social que defendió a la empleada, en concepto de costas.
La sentencia de la Sala de lo Social de este Tribunal indica que la empresa demandada basó la extinción de la relación laboral en motivos de tipo económico, relacionados con el descenso de las ventas del establecimiento.
El Juzgado de lo Social al que correspondió el asunto declaró probado que esta empleada comenzó a prestar sus servicios en la empresa, dedicada a la confección de vestidos de novia y trajes de comunión a finales de 1988, siendo despedida en abril de 2012, un mes después de que se produjera el pre-aviso de elecciones sindicales, al que pensaba presentarse.
El juez, al señalar que existían indicios de que la trabajadora había sufrido una represalia, declaró nulo el despido y condenó a la empresa a su readmisión "inmediata" en las mismas condiciones en que había venido desarrollando su labor hasta el momento del cese.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ, al desestimar el recurso presentado por la sociedad demandada, dice que "hay elementos indiciarios suficientes como para llegar a la conclusión de que la medida de extinción de la relación laboral conculca la garantía de indemnidad".
Y añade que las causas económicas alegadas por la empresa para justificar el despido "no se han constatado suficientemente".
La sentencia concluye condenando a la empresa a pagar 250 euros a la graduada social que defendió a la empleada, en concepto de costas.








