Cuando estamos a pocos días de que se cumpla un año de la tragedia que le costó la vida a cinco adolescentes, el director general de Magasegur analiza la normativa y las circunstancias que dieron lugar al suceso
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Con la cercanía del primer aniversario del Madrid Arena en el que fallecieron cinco jóvenes españolas, con toda seguridad los medios de comunicación desplegaran su artillería mediática para recordar este trágico y vergonzoso suceso. Veremos una recopilación cronológica de los hechos, recordaremos quién era el villano y quién el héroe, el vergonzoso traspaso de responsabilidades y como no, esos datos escandalosos del promotor, que a todos nos ha hecho enfurecer. Y al cabo de una semana o incluso antes, si surge una noticia más “importante”, dejaremos de hablar de ello hasta el segundo aniversario.
Muchos de los que nos dedicamos a la Seguridad, vemos impotentes como algo que sabemos que puede ocurrir con una alta probabilidad, finalmente se materializa. La experiencia me ha enseñado que de nada sirve advertirlo de forma directa, porque uno corre el riesgo de que lo tachen de alarmista. Los profesionales de la Seguridad hemos pasado de ser proactivos a ser simplemente reactivos y eso hacemos en muchas ocasiones, reaccionar. No nos engañemos, en materia de seguridad laboral, los prevencionistas de riesgos laborales consiguen hacer su trabajo “preventivo” porque existe la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) que obliga a los empresarios a tomar ciertas medidas preventivas desde el punto de vista laboral. Es esta forma de hacer las cosas la que nos diferencia del resto de Europa, es lo que se conoce como “el modelo español”. Parafraseando a Edmund Burke (Dublín, 1729-1797); “Para que triunfe el mal, solo hace falta que los buenos no hagan nada”.
¿Qué falló en el Madrid Arena?
Con un proceso judicial en marcha, no considero apropiado escarbar en los detalles, para eso ya están los investigadores, que buen trabajo están haciendo. Mi preocupación como profesional de la seguridad es hacer una llamada de atención a nuestros legisladores que no terminan de aprender de los errores, aún siendo de otros.
Para responder a la pregunta de lo ocurrido en la madrugada de Halloween de 2012, lo primero que tenemos que hacer es ver a qué normativa está sujeta este tipo de actividades clasificadas, y son estas dos palabras “Actividades Clasificadas” las que nos darán una primera respuesta.
Desde el punto de vista de la Seguridad, la normativa sobre actividades clasificadas además de definir y concretar la documentación mínima necesaria para ponerla en marcha o los horarios de apertura y cierre, suele establecer también, en términos generales, las medidas mínimas de seguridad que se deben cumplir o en su defecto hace mención a la normativa a la que estarán sujetas estas medidas. En España observamos dos variables unidas jerárquicamente, por un lado a nivel estatal; con su origen en el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprobó el reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, y que incluye también aspectos sobre la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos. Otra normativa estatal interesante es la referida a la Autoprotección, conocida como Norma Básica de Autoprotección (RD393/2007) que establece la obligación de que aquellos centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia incluidas en su Anexo I, deban contar con un Plan de Autoprotección, que no es otra cosa que un documento que establece las medidas mínimas con que cuenta el recinto donde se ubica la actividad, además de incluir los protocolos a seguir en caso de emergencia. En otras palabras; qué hacer, cómo hacerlo y cuándo hacerlo. Por otro lado tenemos las normativas a nivel Autonómico, sobre todo en aquellas Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.
La Normativa en la Región de Murcia
Tal vez las personas de mi edad recuerden una zona de copas muy conocida a las afueras de Murcia y que popularmente lo llamábamos “Las Vegas” por ser una calle donde se aglutinaban numerosos pub´s y discotecas al aire libre. Hoy esa concentración de actividades de ocio se ha diversificado, trasladándose a Centros Comerciales como el Zig-Zag City, zona Atalayas, o la zona de Las Tascas, por nombrar alguno. Este ejemplo nos confirma la evolución llevada a cabo por el sector del ocio nocturno en Murcia, ávido por mantenerse al día en las corrientes y demandas de los consumidores de ocio, sin embargo la evolución normativa, que debería estar actualizada a los acontecimientos y necesidades en materia de seguridad, ha sido nula.
Solo con hacer una simple búsqueda en el BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia) podremos ver que en materia de Espectáculos Públicos, nuestra Comunidad Autónoma cuenta con esas competencias de las que hablamos, al amparo del Artículo 10.1.24 de nuestro Estatuto de Autonomía de 1982, y que con el paso de los años solo hemos conseguido que se apruebe una normativa de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (Ley 2/2011) compuesto por un total de 34 artículos, 2 disposiciones adicionales, 3 transitorias y 2 disposiciones finales, que en lugar de establecer todas esas medidas en materia de seguridad que les he comentado, se centra en regular el derecho de admisión, los límites en su ejercicio, el régimen del horario general y apertura de éstos, dedicando el Capítulo I y II a las reglas esenciales para el ejercicio del control de acceso, la organización y funciones del personal, para a continuación definir el régimen de habilitación del personal de control de acceso, conocidos socialmente como “porteros de discotecas”.
No es que me parezca mal que se regulen este tipo de cuestiones, pero se echa en falta más contenidos sobre autoprotección, seguridad y medidas sanitarias, tal y como han hecho otras CC.AA. como Barcelona; con su Ley 11/2009 y su Reglamento (Decreto 112/2010), el País Vasco; con su Ley 4/1995 o más recientemente Canarias con un Reglamento de Espectáculos Públicos aprobado en agosto de este mismo año (Decreto 86/2013) y en el cual se contempla la obligación de que las actividades cuenten con Memorias de Seguridad, Planes de Seguridad e incluso Planes de Autoprotección según el aforo de la actividad, especificando también medidas de índole sanitario como la presencia de ambulancias con personal médico presente durante todo el desarrollo del espectáculo, aspectos que hemos visto que han fallado en el Madrid Arena.
Volviendo al buscador del BORM, tampoco en la Región de Murcia contamos con una normativa sobre Autoprotección que regule esas medidas de seguridad, esenciales para que cualquier consumidor o cliente pueda estar protegido de los riesgos intrínsecos en numerosas actividades.
¿Qué es la Autoprotección?
Una definición rápida de este concepto sería: ser capaz de protegerse uno mismo, para sí mismo, y con sus propios recursos. Pongamos un ejemplo: una actividad recreativa (un concierto) dentro de un recinto cerrado (Pabellón de Deportes), con un aforo de 10.000 personas, debe contar con su propio “staff” de seguridad privada, de control de accesos y como no, de personal sanitario; Técnico de Emergencias, Enfermeros y Médicos. Recursos, todos estos, cuya misión es proteger no solo el propio espectáculo, sino algo mucho más importante, la vida de quienes han venido a disfrutar de él.
Como ya he comentado la Autoprotección en España viene regulada por el RD 393/20007, que obliga a contar con un Plan de Autoprotección cuando tienen una capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, es decir, que el propio Thriller Music Park del Madrid Arena debió contar con esta exigencia y no apoyarse en el propio plan de autoprotección del recinto, que está pensado para acontecimientos deportivos, con público sentado en gradas numeradas y sin consumo masivo de bebidas alcohólicas, todo lo contrario al Madrid Arena con miles de personas bailando en la propia cancha y con un ingente consumo de bebidas alcohólicas, entre otras cosas.
Tras muchos años trabajando en el sector de Seguridad, en ocasiones he sentido tristeza al ver como algunos empresarios del sector de ocio nocturno, cuando quieren contratar servicios de seguridad, me comentan que “con un par de vigilantes es suficiente”. Supongo que es algo normal por su ignorancia y una falta de experiencia que les impide ver la seguridad como una inversión, ya que solo la perciben como un gasto y por cumplir con la norma, como parece haber ocurrido en el “Thriller Music Park” del Madrid Arena, -otra vez el modelo español-. Piensan erróneamente que una pelea siempre es cosa de dos o que un desalojo de emergencia consiste en abrir las puertas y que todo el mundo salga por su propio píe de forma ordenada y tranquila, ironías de la vida.
La evolución humana nos hace suponer que como seres humanos somos capaces de errar y aprender de nuestros errores, de no tropezar dos veces con la misma piedra, pero viendo los acontecimientos del Madrid Arena y la dinámica que se sigue en la aprobación de normativas de seguridad y autoprotección en nuestra Comunidad Autónoma mucho me temo que se repetirá, solo falta determinar si nos tocará a nosotros o a alguno de nuestros hijos.
Por ello, tengo la esperanza de que en nuestra Comunidad Autónoma de Murcia desistamos de la técnica del avestruz, que saquemos la cabeza de la tierra y dejemos de mirar para otro lado. Es necesario transmitir la idea a nuestros gobernantes, que entiendan también que la seguridad es una inversión a largo plazo y que no sirven excusas organizativas o de índole técnico para redactar una normativa acorde a las necesidades actuales, porque una de las cosas buenas que tienen los textos normativos es que no tienen derechos de autor, por tanto podemos aprobar una normativa calcada a las aprobadas por otras CC.AA., antes incluso de que finalice ésta legislatura, modificando aquellos aspectos que afectan directamente a nuestra propia idiosincrasia cultural. Solo hace falta un poco de voluntad y empujar a los hombres buenos a hacer algo para que el mal no triunfe.

