Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

SENTENCIA

El Supremo declara nulo el despido de una embarazada por la consejería de Agricultura

Efe Miércoles, 11 de Diciembre de 2013 Tiempo de lectura:

El Tribunal considera que la Consejería cedió trabajadores a cuatro de sus empresas públicas

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) y ha dicho que el despido de una trabajadora embarazada por la consejería de Agricultura debe ser considerado nulo, y no improcedente.

La sentencia estima el recurso que la despedida presentó contra la resolución del TSJ, que, a su vez, había revocado otra de un Juzgado de lo Social que declaró que el despido era nulo, por lo que la Consejería debía proceder a la readmisión, sin posibilidad de optar por el pago de una indemnización.

El Alto Tribunal estima el recurso presentado por la empleada, al mismo tiempo que rechaza el que formuló la Consejería, que es condenada al pago de las costas.

Afirma la Sala que la demandante, desde junio de 2004, prestó sus servicios como titulada de grado medio en dependencias de la Consejería, lo que hizo a través de las empresas S.I.M., S.L.U., y G.I.C., S.L.

En mayo de 2010 fue despedida, y, presentada su demanda, el Juzgado de lo Social número Uno de Murcia calificó como nulo el despido "en razón a la condición de embarazada de la demandante, situación acreditada mediante la testifical de su superior directa, que reconoció haber tenido conocimiento de tal estado, así como por la documentación aportada".

El Juzgado condenó tanto a la consejería de Agricultura como a las dos empresas citadas, declarando, al mismo tiempo, que había existido una cesión ilegal de trabajadores entre estas últimas.

La resolución fue revocada por la Sala de lo Social del TSJRM, que afirmó que "el despido no trae causa ni nada tiene que ver con que la demandante estuviese embarazada, sino que devino como consecuencia de que no se iban a realizar más contrataciones".

El Tribunal Supremo, al revocar esta segunda sentencia y confirmar la que dictó el Juzgado, señala que "la nulidad es la calificación aplicable a los despidos de las trabajadoras embarazadas que no sean considerados procedentes".

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.