El tribunal desestima el recurso que un prejubilado del BBVA presentó contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha dicho en una sentencia que las prejubilaciones no pueden tener el mismo tratamiento fiscal que las cantidades percibidas como indemnización en caso de despido.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestimado así el recurso que un prejubilado del BBVA presentó contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional que, en enero de 2009, desestimó su reclamación.
El trabajador presentó una solicitud en la que reclamó la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 1999 a 2007.
Con su petición trataba de que se realizaran las correcciones precisas de manera que los percibido como prejubilación fuese contemplado a efectos fiscales tuviera el mismo tratamiento que las indemnizaciones por despido.
Su solicitud fue desestimada por el Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia por un acuerdo que ahora se ve respaldado por la sentencia del TSJRM.
La Sala de lo Contencioso de este último tribunal, que tiene como ponente al magistrado Mariano Espinosa de Rueda, desestima su solicitud respecto a los ejercicios 2006 y 2007, mientras que con respecto a los años 1999 a 2005 no se admite su solicitud por considerar que con anterioridad se había presentado y desestimado su petición de rectificación.

