¿Se acuerdan de aquellas tardes de feria siendo niño en la que uno tenía cierta sensación de descontrol mientras disfrutaba de las experiencias en las distintas atracciones...?
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¿Se acuerdan de aquellas tardes de feria siendo niño en la que uno tenía cierta sensación de descontrol mientras disfrutaba de las experiencias en las distintas atracciones, y en las que la sensación vivida en una enseguida desaparecía ante la expectación que generaba la siguiente? Salvando oportunamente las distancias, las medidas fiscales adoptadas en España desde 2011 hasta la actualidad nos han llevado de sorpresa en sorpresa, y también han provocado entre los contribuyentes una inseguridad creciente ante la incertidumbre sobre cuál sería el marco fiscal al que se verían obligados.
Haciendo un somero repaso a alguna de las medidas adoptadas en IRPF, observamos cómo hasta el 2014 seguirá el gravamen complementario que eleva como mínimo al 52% el tipo máximo aplicable, entre otros, a los rendimientos del trabajo, alquileres y actividades económicas, debiendo destacar que desde 1 de enero de este año también afecta a los incrementos de patrimonio generados en menos de un año. Manteniéndose en el 27% el tipo máximo aplicable a dividendos, intereses e incrementos de patrimonio generados en más de un año. Por otro lado, se eliminó la deducción por vivienda habitual para nuevas adquisiciones y se estableció un gravamen del 20 % sobre los premios de loterías y sorteos superiores a 2.500 euros.
En el Impuesto sobre Sociedades (en adelante IS) la evolución normativa de estos años todavía ha sido más radical. Tratando de mantener y anticipar la recaudación por este impuesto se han elevado los pagos fraccionados a realizar, y se ha limitado la compensación de bases imponibles negativas, la aplicación de deducciones pendientes de años anteriores y la posibilidad de acogerse a libertad de amortización. Sin embargo, lo que más sorpresa puede causar es que, además, se restringe la deducibilidad de ciertos gastos contables que son totalmente necesarios en el funcionamiento ordinario de la empresa. Esto sucede con los gastos financieros, con la amortización de elementos intangibles y también con la amortización del resto de inmovilizado para aquellas empresas que hayan facturado más de 10 millones de euros en el año anterior, pues éstas sólo podrán deducir el 70% de sus amortizaciones en el 2013 y 2014. Además, los deterioros de la participación en otras sociedades no serán deducibles desde el 1 de enero de 2013.
Cierto es que la Ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización ha dado algunas alegrías introduciendo en el IS una deducción por inversión del 10% (5% en determinados supuestos) de los beneficios antes de impuestos del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Importante saber que será aplicable desde el 1 de enero de 2013 por las empresas de reducida dimensión (menos de 10 millones de euros de facturación en el ejercicio anterior). Y que también resultará aplicable a las personas físicas que obtengan rendimientos de actividades económicas bajo ciertas condiciones.
Adicionalmente, establece la posibilidad de anticipar la aplicación de las deducciones por actividades en investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Hasta ahora estaba sometida a un límite máximo, de forma que si su importe superaba un porcentaje sobre la cuota íntegra del impuesto había que esperar a aplicarla en otro ejercicio. Ahora se permite aplicarla sin límite de cuota a partir del 1 de enero de 2013, asumiendo un descuento del 20%. Una vez agotada la cuota del impuesto podría solicitarse su abono a la Administración Tributaria si todavía tuviésemos saldo de deducción pendiente.
En relación con el IVA, además de la subida de tipos, cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor el régimen especial del criterio de caja en el IVA, pudiendo optar al mismo los sujetos pasivos que durante el año natural anterior tengan un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros, los cuales evitarán tener que soportar el coste de financiar el IVA repercutido como hasta ahora venían haciendo. Este régimen supone diferir tanto el ingreso de las cuotas de IVA repercutido como el derecho a deducir el impuesto soportado, hasta el momento en que se satisfaga el precio de la correspondiente operación. Su aplicación introduce una mayor complejidad en la gestión del impuesto, pues las empresas tendrán ahora que identificar a los proveedores que se han acogido a este régimen, ya que las cuotas que han soportado en las facturas que les emitan no serán deducibles hasta el momento del pago, circunstancia que puede obstaculizar la aplicación generalizada del régimen.
Junto con las medidas comentadas, otras de menor calado en los citados impuestos complementan a la continuidad en la aplicación del Impuesto de Patrimonio en la mayor parte de Comunidades Autónomas en aras a la lucha contra el déficit público. Este escenario se mantiene constante para el 2014, siendo el año 2015 cuando podremos recuperar parte de la imposición perdida en estos años tan duros, también en el ámbito fiscal.

