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desempleo

Devuelven la prestación del paro a un murciano que no comunicó su salida de España

Redacción Martes, 07 de Enero de 2014 Tiempo de lectura:

El TSJRM ha tenido en cuenta que la estancia en el extranjero del trabajador fue "breve" ya que regresó a las tres semanas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha corregido a un juez y ha anulado la sentencia que respaldó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal de retirar el subsidio por desempleo a un inmigrante por marchar a su país durante más de quince días sin comunicarlo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el citado organismo adoptó el acuerdo al comprobar que el demandante, de origen argelino, había salido de España hacia su país "por un periodo superior a quince días sin la preceptiva autorización".

El afectado recurrió la resolución ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social al que correspondió el caso desestimó su demanda y, en consecuencia, absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal.

La decisión judicial fue apelada ante la Sala de lo Social del TSJRM, que le ha dado parcialmente la razón al señalar que no se debe dar por extinguida la prestación por desempleo, sino que lo procedente es retirarle solo la parte correspondiente a los días en que estuvo fuera de España.

La Sala, que tiene como ponente al magistrado Manuel Rodríguez, afirma que ha adoptado esta decisión al tener en cuenta que la estancia en el extranjero "fue breve", ya que regresó a las tres semanas, por lo que no concurre la circunstancia de traslado de residencia, que genera la extinción de la prestación. 
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