Las sentencias señalan que el método seguido por el perito tercero no fue correcto, por lo que acuerda anular las liquidaciones tributarias.
La empresa Promociones Sierra Minera, S.A. ha conseguido que los tribunales le den la razón en las dos demandas que presentó contra la Comunidad Autónoma, que le exigió el pago de sendas liquidaciones por importe de 3.300 euros y 4.270 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Las sentencias, a las que ha tenido acceso Efe, ha estimado los recursos tras señalar que el método seguido por el perito tercero no fue correcto, por lo que acuerda anular las liquidaciones tributarias.
Al invalidar el peritaje, la Sala indica que el reglamento que regular el citado impuesto señala que en la base imponible de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno sobre el que se levanta.
Y añade que la perito que hizo el informe debía haber tenido en cuenta este criterio normativo, lo que no hizo, "pues aunque en la tasación se incluyó el valor del terreno, no hizo lo mismo respecto del valor real de coste de la obra nueva".

