Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

empleo

Las empresas se deducirán hasta 8 euros por hora de formación en el aprendizaje

Redacción Sábado, 11 de Enero de 2014 Tiempo de lectura:

El coste de la actividad formativa correrá a cargo de la empresa, que se podrá bonificar 8 euros por cada hora de formación presencial del trabajador y 5 euros en el caso de formación a distancia o teleformación

Las empresas podrán aplicarse bonificaciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social de entre 5 y 8 euros por cada hora de formación que reciban los empleados con contrato para la formación y el aprendizaje.

Así consta en la orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

El contrato, que tiene que ser a tiempo completo y con una duración máxima de tres años, establece que el tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25 % de la jornada durante el primer año, o al 15 % durante el segundo y tercer año, para cuyo cálculo se tomará como referencia la jornada anual sin vacaciones.

El coste de la actividad formativa correrá a cargo de la empresa, que se podrá bonificar 8 euros por cada hora de formación presencial del trabajador y 5 euros en el caso de formación a distancia o teleformación, una modalidad pensada para promover este tipo de contrato entre las pequeñas y medianas empresas.

La formación ligada a este contrato será la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado medio o superior, o un certificado de profesionalidad, en tanto que el trabajador contratado tendrá que reunir los requisitos para acceder a este tipo de formación.

Se podrá añadir formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa, que no se considerará como trabajo efectivo y deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente.

En el caso de que el contrato sea realizado por una empresa de trabajo temporal, será ésta la que asuma las obligaciones relativas a los aspectos formativos, en tanto que la empresa usuaria designará a una persona encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral.

Los Servicios Públicos de Empleo de cada comunidad autónoma serán los encargados de hacer el seguimiento, evaluación y acreditación de la formación vinculada al contrato de aprendizaje.

Además, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá otorgar subvenciones directas a las comunidades autónomas y, en su caso, al Ministerio de Educación, para financiar los costes adicionales que se deriven para los centros públicos del sistema educativo como consecuencia de tener alumnos con contrato para la formación y el aprendizaje.
Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.