La Audiencia Provincial entiende que el calentador de agua de la sauna carece de medidas de seguridad
Un hotel balneario de Torre Pacheco deberá indemnizar con 5.100 euros a una clienta, militar de profesión, que sufrió quemaduras en un muslo con el calentador de la sauna, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia.
La resolución rechaza el recurso que la sociedad limitada propietaria del establecimiento, U.H., presentó contra la de un juzgado de primera instancia de San Javier que estimó la demanda que presentó la perjudicada.
En su apelación ante la Audiencia, la empresa negó toda responsabilidad en lo ocurrido y aseguró que eran muchas las personas que a diario utilizaban el mismo servicio de sauna sin que ninguna de ellas hubiera sufrido percance alguno.
Igualmente, indicó que había extremado toda la diligencia que le era exigible y que la sauna donde ocurrieron los hechos venía así de fábrica, por lo que no se le podía atribuir responsabilidad alguna.
Al rechazar todas las alegaciones, la sentencia de la sección quinta de la Audiencia, con ponencia de su presidente, el magistrado José Manuel Nicolás, confirma la que dictó el juzgado en primera instancia y considera plenamente acreditado el contenido de la demanda.
Indica el tribunal que el informe aportado como perito por un experto en la materia reveló que "el calentador de la sauna carece de las medidas de protección y seguridad para su correcto uso, establecidas por todos los manuales de instalación de los distintos fabricantes".
No escapa tampoco a la sala, como así lo recogió el juzgado, que la observación de las fotografías aportadas por la demandante y las posteriores de la demandada ha permitido descubrir que ese calentador, también conocido por cenicero, había sido cambiado.
Ese cambio, añade el tribunal, fue llevado a cabo antes de que el perito del hotel elaborara su informe para entregar en el juzgado.
La resolución rechaza el recurso que la sociedad limitada propietaria del establecimiento, U.H., presentó contra la de un juzgado de primera instancia de San Javier que estimó la demanda que presentó la perjudicada.
En su apelación ante la Audiencia, la empresa negó toda responsabilidad en lo ocurrido y aseguró que eran muchas las personas que a diario utilizaban el mismo servicio de sauna sin que ninguna de ellas hubiera sufrido percance alguno.
Igualmente, indicó que había extremado toda la diligencia que le era exigible y que la sauna donde ocurrieron los hechos venía así de fábrica, por lo que no se le podía atribuir responsabilidad alguna.
Al rechazar todas las alegaciones, la sentencia de la sección quinta de la Audiencia, con ponencia de su presidente, el magistrado José Manuel Nicolás, confirma la que dictó el juzgado en primera instancia y considera plenamente acreditado el contenido de la demanda.
Indica el tribunal que el informe aportado como perito por un experto en la materia reveló que "el calentador de la sauna carece de las medidas de protección y seguridad para su correcto uso, establecidas por todos los manuales de instalación de los distintos fabricantes".
No escapa tampoco a la sala, como así lo recogió el juzgado, que la observación de las fotografías aportadas por la demandante y las posteriores de la demandada ha permitido descubrir que ese calentador, también conocido por cenicero, había sido cambiado.
Ese cambio, añade el tribunal, fue llevado a cabo antes de que el perito del hotel elaborara su informe para entregar en el juzgado.





